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Resolución 1095/98 del 30/04/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1095/98



Rectificase la Resolución Nº 770/98, por la que
se asignó numeración de telefonía básica
a operadores independientes, en relación con un error material
en el cuadro correspondiente a la Municipalidad de Saldán.




Bs. As., 30/4/98



B.O: 07/05/98



VISTO el Expediente EXPCNC E. 006046/97, relacionado con la asignación
de numeración para operadores independientes del Servicio
Básico Telefónico, y


CONSIDERANDO:


Que con fecha 12 de marzo de 1998 se dictó a fs. 44/47
la Resolución S.C. Nº 770.


Que mediante dicho acto resolutivo fue asignada numeración
de telefonía básica a los operadores independientes
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS BENAVIDEZ LIMITADA,
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y SOCIALES Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO LIMITADA,
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS SIL-PE LIMITADA,
y MUNICIPALIDAD DE SALDAN.


Que en el Anexo I que forma parte integrante de la referida resolución
se ha verificado el deslizamiento de un error material en el cuadro
correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN, columna "NUMERO
LOCAL" donde se consigna 9-2CDU cuando en realidad correspondía
9-5CDU.


Que por lo tanto procede salvar dicho error material conforme
lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).


Que han tomado la intervención que respectivamente les
compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos
y Normas Regulatorias del organismo de origen.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Rectiflcar el error material deslizado
en el Anexo I de la Resolución S.C. Nº 770 del 12
de marzo de 1998, dejándose establecido que en el cuadro
correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE SALDAN, en la columna "NUMERO
LOCAL" debe leerse 9-5CDU en lugar de 9-2CDU como se consignará.



Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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