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Resolución 1102/99 del 16/6/99




Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1102/99
Apruébase con carácter provisorio el estudio que cuantifica la incidencia sobre la tarifa de la reducción de los costos laborales presentado por Gasnea S.A. Metolodogía para la aplicación de la bonificación a los usuarios del servicio de gas, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Nº 292/95.
Bs. As., 16/6/99
VISTO los Decretos PEN Nº 2741/91, 507/93, 576/93, 2609/93, 227/94, 2360/94, 372/95, 292/95, 492/95 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1882 de fecha 24 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2609 del 22 de diciembre de 1993 establece que es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y niveles de ocupación.
Que con miras a ese objetivo resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 372 de fecha 20 de marzo de 1995 incluye la actividad de prestación de servicios de gas a los beneficios de la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores establecido por el Decreto Nº 2609/93.
Que el Artículo 23 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22 respecto de los requisitos para acceder a los beneficios de la reducción de contribuciones a cargo de los empleadores, las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente, debiendo presentar un estudio que cuantifique la incidencia sobre la tarifa de la reducción de los costos laborales.
Que el Estado Nacional mediante la implementación del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (Pacto Federal), aprobado mediante Decreto PEN Nº 1807/93, ha tenido por objeto incentivar a los sectores productivos, sentando las bases de una creciente competitividad económica contribuyendo a la reducción de los costos que gravan la producción.
Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió, en el acto declarativo segundo, punto 3), del Pacto Federal, a disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral.
Que la disminución en las cargas previsionales debe estar acompañada por la desgravación de los impuesto provinciales para potenciar su efecto y evitar que la disminución de los costos de producción, derivada de la menor presión impositiva de orden nacional, pudiera quedar anulada en virtud de un aumento de la presión impositiva provincial.
Que el Apartado 2, inciso 3 del Pacto Federal fija como objetivo la disminución de la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral, y que dicha disminución se hará acompañando las prioridades sectoriales reflejadas en las decisiones sobre operaciones y sectores alcanzados por las exenciones dispuestas por cada provincia en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que el Pacto Federal incluye a las actividades de prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, excepto para las que se efectúan en domicilios destinados a viviendas o casa de recreo o veraneo.
Que la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, organismo encargado del seguimiento y control del cumplimiento del Pacto Federal, ha expresado en su Nota SSRFEP Nº 79/94 de fecha 13 de abril de 1994, que: (a) En caso de las disminuciones de costos provocadas por exenciones impositivas, previsionales o desregulaciones, las empresas de servicios públicos privatizadas, en mercados no competitivos, deberán trasladar las a los precios, (b) el impacto de dichas reducciones debe hacerse sentir bajo la forma de reducción de los precios para las actividades productivas.
Que GASNEA S.A. entiende que, como fue adjudicada su Licencia en el mes de Junio de 1997 y el decreto antes mencionado es anterior a esa fecha, ya había sido contemplada la reducción de los costos laborales en la estructura de costos para la determinación de las tarifas a ser aplicadas.
Que a los efectos de demostrar la incorrección de la afirmación sostenida por GASNEA S.A., deben efectuarse las siguientes aclaraciones: 1) El Artículo 23 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece que, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 22 respecto de los requisitos para acceder a los beneficios de la reducción de contribuciones a cargo de los empleadores, las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente, debiendo presentar un estudio que cuantifique la incidencia sobre la tarifa de la reducción de las costos laborales; 2) El informe laboral y previsional correspondiente al ejercicio 1997 presentado por GASNEA S.A. mediante Nota de fecha 13 de mayo de 1998 (Actuación ENARGAS Nº 4342), coincidente con los estados contables de dicha Licenciataria, no presenta reducción alguna de cargas sociales, hecho este que muestra con claridad la imposibilidad de consideración de reducciones de cargas sociales sin autorización expresa del ENARGAS.
Que asimismo, GASNEA S.A. ha presentado los estudios que cuantificaban la incidencia sobre la tarifa de la reducción de costos laborales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, incisos e), f) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio el estudio que cuantifica la incidencia sobre la tarifa de la reducción de los costos laborales presentado por GASNEA S.A.
Art. 2º — La reducción de las cargas sociales deberá incluirse en la facturación de los usuarios del servicio de gas con carácter de bonificación, de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I.
Art. 3º — Dicha bonificación deberá ser incluida en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "BONIFICACION DECRETO PEN 292/95".
Art. 4º — Serán considerados para la percepción de la bonificación establecida en el Artículo 2º, los usuarios industriales descriptos en el Cuadro 3 del Anexo II adjunto a la presente Resolución.
Art. 5º — GASNEA S.A. deberá presentar ante esta Autoridad Regulatoria, un detalle de las bonificaciones otorgadas de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo II. Dicha remisión deberá realizarse con la modalidad y en los plazos definidos en el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 y sus modificatorias.
Art. 6º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — José A. Repar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.
Anexo I
Metodología para aplicación de la bonificación
Decreto PEN Nº 292/95
1) Determinar el monto del ahorro de los aportes patronales de acuerdo a la metodología definida por el Dto. 292/95 y sus modificatorias. (mensual).
2) Adicionar a (1) el monto del ahorro en el costo de transporte motivados por la aplicación de la reducción de aportes patronales aplicado por la transportista.
3) El ahorro total obtenido en el punto (2) deberá ser distribuido en función del monto total facturado por la Distribuidora en dicho mes y aplicado a cada uno de sus clientes industriales en proporción al importe total en su respectiva factura.
4) Dicha bonificación deberá ser incluida en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "Bonificación DECRETO PEN Nº 292/95".
Definiciones
a) Ahorro de los aportes patronales: Reducción en los aportes patronales devengados en el mes, de acuerdo a la metodología definida por el Dto. 292/95 y sus modificatorias. (El SAC se devengará con las Remuneraciones de Junio y Diciembre, respectivamente).
b) Ahorro en el costo de transporte: Bonificación Decreto PEN 292 facturada por la transportista en el mes por el cual se determinó el ahorro de los aportes patronales mencionado en a).
c) Ahorro Total: Sumatoria de a) y b) anteriores.
d) Monto Total Facturado: Facturación en concepto de Valor Gas, Cargo Fijo, y de corresponder, Reserva de Capacidad e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a clientes industriales entre el primero y último día del mes por el cual se determinó el ahorro mencionado en el punto a), que surge del subdiario de facturación correspondiente. A este importe se le deducirá el costo del gas correspondiente a esa facturación.
e) Bonificación aplicada a cada cliente (De aquí en adelante Bonificación a Facturar): Importe que se obtiene dividiendo Ahorro Total entre Monto Total Facturado y multiplicándolo por el monto facturado para cada cliente en el mes definido en el punto a).
f) La Bonificación a Facturar deberá ser incluida en la facturación a usuarios industriales o Subdistribuidores, en la facturación que las Distribuidoras y Transportistas, respectivamente, emitan dentro de los 60 días del período definido en a). Es decir, para el ahorro generado en Enero, la bonificación correspondiente deberá ser facturada no más tarde de Marzo.
g) La Distribuidora deberá emitir Nota de crédito por los montos de Bonificación Dto. 292 a Facturar correspondientes a usuarios industriales, que al momento de facturación, hayan sido dados de baja o que por alguna razón no corresponda la emisión de factura.
Registración Contable
Ahorro de los aportes patronales
Cargas Sociales - Dto. 292
a Bonificaciones a Facturar
Ahorro en el costo de transporte:
Costo Transporte - Dto. 292
a Bonificaciones a Facturar
Facturación de la Bonificación
Bonificaciones a Facturar
Bonificación - Dto. 292
BONIFICACION DECRETO PEN Nº 292/95
 

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