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Resolución 1104/92 del 17/09/92





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 1104/92

Dispónese el arancelamiento de diversas gestiones, fijándose
sus niveles mínimos y máximos.

Bs. As., 17/9/92

VISTO, el Expediente N° 1232/92 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
-y,

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictar las
normas emergentes de las políticas, planes y programas
referidos al transporte automotor.

Que constituye una política de Gobierno Nacional, cubrir
con recursos genuinos los gustos que demanden las distintas gestiones,
en este caso, destinadas a facilitar la operación del transporte.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE otorga nuevos
permisos, acuerda modificaciones de servicios, evacúa información
estadística, autoriza viajes especiales, etc., entre otros,
para el transporte en su conjunto.

Que la Ley N° 23.696, declaró en estado de emergencia
la situación económico-financiera de la Administración
Pública Nacional autorizando, a las respectivas autoridades
de aplicación, a llevar a cabo cualquier acto jurídico
o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos
de la normativa de emergencia.

Que la medida se dicta, en función de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese el arancelamiento,
de las gestiones incluidas en el Anexo I, que integra esta Resolución,
y fíjanse los niveles mínimos y máximos.

Art. 2°- Facúltase al Señor Secretario
de Transporte a establecer los aranceles correspondientes a cada
una de las categorías sobre la base de los montos mínimos
y máximos fijados.

Art. 3°- Quedan excluídos del pago del arancel
las presentaciones con relación a cuestiones vinculadas
a los servicios que realicen los usuarios o las entidades representativas
de los mismos.

Art. 4°- Facúltase al Señor Secretario
de Transporte a suspender y/o modificar los aranceles establecidos
por Anexo I.

Art. 5°- A partir de la fecha de la presente Resolución,
la SECRETARIA DE TRANSPORTE no iniciará gestión
alguna, sin el comprobante previo del pago del arancel correspondiente.

Art. 6°- Autorízase a la Dirección General
de Contabilidad y Servicios a tomar los recaudos conducentes al
cobro de los aranceles y a depositar los fondos así obtenidos
en la Cuenta Especial 879 "Fondo para el Desarrollo, Gestión,
Organización y Contralor del Transpone".

Art. 7°- Hágase saber a las entidades representativas
del Sector.

Art. 8°- Comuníquese, Publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

CATEGORIA GESTION MINIMO MAXIMO
(pesos) (pesos)

I - Solicitud de Nuevos Permisos de 500 1000
Servicios Regulares

II - Impugnaciones

- Solicitud de Modificación de
Servicios de Líneas Urbanas e
Interurbanas

- Solicitud de renovación de permisos, 200 400
Urbanas e Interurbanas (todos los
servicios)

- Servicios urbanos especiales

- Solicitud de inscripción de Servicios
ejecutivos

III - Declaración Jurada de Horarios

- Certificación de copias

- Denuncias

- Recupero de Actuaciones del archivo 20 60

- Altas, bajas y modificaciones de
flota de pasajeros y cargas

- Servicios urbanos ocasionales

- Viajes especiales pasajeros
Interurbanos

- Viajes especiales cargas máximas 60
días

- Información para uso comercial,
profesional o publicitario






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