Secretaría de Culto CULTO Resolución 1111/97 Reconócese a la Congregación Misionera Mariana
del Espíritu Santo como persona jurídica y entidad
de bien público. Bs. As., 8/5/97 B.O.: 19/05/97
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION MISIONERA MARIANA DEL
ESPIRITU SANTO. y
CONSIDERANDO:
Que la CONGREGACION MISIONERA MARIANA DEL ESPIRITU SANTO, es un
Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano y como tal ha
acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme lo normado
por el Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección y memoria, debidamente aprobados
por la autoridad eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona
jurídica a la CONGREGACION MISIONERA MARIANA DEL ESPIRITU
SANTO, con sede legal en calle Matanza, número TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTISIETE (3327), localidad de Lanús, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Olleros, número
TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (3647), CAPITAL FEDERAL,
la que queda inscripta bajo el número OCHENTA (80) del
Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívase.-
Angel M. Centeno.