Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1117/97 del 08/10/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1117/97

Fíjase un plazo de vigencia para la Resolución
Nº 567/95, por la que se aplicaron derechos antidumping definitivos
a la importación de motores eléctricos monofásicos
para lavarropas originarios de la República Popular China.


Bs. As., 8/ 10/97

B.O: 14/10/97

VISTO el Expediente Nº 624.126/93 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 567 del 20 de noviembre de
1995, publicada en el Boletín Oficial del 22 de noviembre
de 1995, se aplicaron derechos antidumping definitivos a la importación
de motores eléctricos monofásicos para lavarropas
originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a
plaza por la posición de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M. 8501.40.19 (ex-Nomenclatura de Comercio Exterior
N.C.E. 8501.40.200), sin haberse establecido plazo de vigencia
para la misma.

Que el procedimiento que culminó con el dictado de la citada
resolución se desarrolló bajo la normativa de la
Ley 24.176, no resultando aplicable al caso lo dispuesto por el
artículo 721 de la Ley 22.415.

Que en consecuencia, la medida adoptada tiene vigencia por tiempo
indeterminado, generándose una situación distinta
a la que históricamente tuvo lugar en nuestro país
durante la vigencia de la Ley 22.415, que limitaba expresamente
el término por el cual se podían imponer derechos
antidumping a futuro.

Que en consecuencia, resulta necesario fijar un término
a la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 567 del 20 de noviembre
de 1995, a fin de brindar seguridad jurídica a los distintos
sectores afectados por las medidas allí adoptadas.

Que conforme a la normativa aprobada por la Ley 24.176 los derechos
antidumping solo permanecerán en vigor durante el tiempo
y en la media necesarios para contrarrestar el dumping y el daño
que este causa a la actividad productiva nacional, quedando facultado
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,
en su carácter de autoridad de aplicación de la
ley citada, para decidir, analizando las circunstancias de cada
caso, el término por el que deben mantenerse tales derechos.

Que asimismo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto
en el artículo 74 del Decreto Nº 2121 de fecha 30
de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial del
5 de diciembre del mismo año, los derechos antidumping
tendrán una vigencia máxima de CINCO (5) años.

Que la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS opinó
en su Dictamen Nº 354 del 4 de marzo de 1996, que si la Autoridad
de Aplicación lo considera conveniente, puede fijarse un
plazo de vigencia que no podrá exceder de CINCO (5) años.

Que podrá establecerse el plazo máximo de vigencia
previsto en el citado Decreto en la medida que el mismo resulte
necesario para contrarrestar el perjuicio a la industria nacional
causado por las operaciones de dumping que fueron objeto de la
investigación.

Que en este caso, estarían dadas las condiciones para fijar
un plazo de CINCO (5) años de vigencia para la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
567 del 20 de noviembre de 1995, en virtud de la magnitud del
daño sufrido por la actividad productiva nacional, acreditado
durante la investigación, detallado en diversos informes
técnicos obrantes en las actuaciones y finalmente descripto
en sus considerandos.

Que en esa oportunidad se resaltó que la producción
nacional tuvo en 1994 una caída del VEINTIOCHO COMO SESENTA
Y SEIS POR CIENTO (28,66 %) respecto al año anterior.

Que asimismo se expresó que la industria local registró
un alto índice de ociosidad en su capacidad instalada,
que llego al SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %) en el caso de la
firma denunciante.

Que además se señalo que la participación
de la mercadería importada desde la REPUBLICA POPULAR CHINA
en el consumo aparente nacional creció rápidamente
alcanzando en 1994 el ONCE COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (11,66
%) del mismo.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida
intervención opinando que la medida propuesta es legalmente
viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º de la Ley 24.176.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase para la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
567 del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín
Oficial del 22 de noviembre de 1995, por la que se aplicaron derechos
antidumping definitivos a la importación de motores eléctricos
monofásicos para lavarropas originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8501.40.19
(ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E.8501.40.200), un plazo
de vigencia de CINCO (5) años contados a partir del 23
de noviembre de 1995.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1117/97 del 08/10/97