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Resolución 112/96 del 09/12/96





Secretaría de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 112/96

Instruméntanse normas complementarias y aclaratorias
del Decreto N° 1245/96 reglamentario de la Ley N° 24.714.


Bs. As.. 9/12/96

VISTO el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996,
y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto ha reglamentado diversos aspectos del
régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley
Nº 24.714.

Que resulta necesario instrumentar las normas complementarias
y aclaratorias para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos
derivados de dicho régimen.

Que la Secretaría de Seguridad Social se encuentra facultada
a tal efecto por el artículo l2, del referido Decreto Nº
1245/96.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el cuerpo de normas complementarias
y aclaratorias del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre
de 1996, reglamentario de la Ley N° 24.714, que como Anexo
forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 2°-La disposiciones aprobadas por la presente
Resolución, se aplicarán al pago de las asignaciones
familiares instituidas por la Ley 24.714, conforme a lo establecido
en el artículo 10 del Decreto N° 1245/96.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
R. Torres.

ANEXO

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES INSTITUIDO POR LA LEY N°
24.714 Y REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 1245/96

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS

A) NORMAS GENERALES

1.-Los promedios a que hace referencia el artículo 4°
del Decreto N° 1245/96 regirán para todo el semestre
independientemente de las bajas y/o altas en uno o mas empleos
que se produzcan en dicho período.

2.-Cuando se inicie una relación laboral y no se cuente
con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones
percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera
remuneración por mes completo como límite de las
mismas, el que regirá para todo el semestre.

3.-El valor del AMPO al que se refiere el artículo 5°
del Decreto N° 1245/96 será el vigente al momento
de determinar los promedios remuneratorios que acreditan el derecho
a la percepción de asignaciones familiares, rigiendo para
todo el semestre siguiente, independientemente de su variación
en el semestre en que se efectúen los pagos.

4. -Las asignaciones de pago mensual devengadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley N° 24.714 se abonarán a los
valores vigentes al período que corresponda.

5. - Las asignaciones de pago único devengadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley N° 24.714 se abonarán a los
valores vigentes a la fecha de producido el hecho generador.

6.-El empleador está obligado a notificar al personal,
dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso,
las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares,
entregando constancia fehaciente de dicha notificación.

7.-Cuando ambos padres trabajen, o sean beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones o del seguro por desempleo,
las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por
aquél, a quien su percepción, en función
de su monto le resulte mas beneficiosa.

8.-En caso de fallecimiento del trabajador o del beneficiario
del seguro por desempleo, el pago de las asignaciones familiares
pendientes deberá efectuarse al cónyuge supérstite,
a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con
dicho orden de prelación.

9.-Corresponde el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores
en relación de dependencia menores de dieciocho (18) años
con cargas de familia.

10.-No corresponde la percepción de asignaciones familiares
por los menores emancipados.

11.-Corresponde el pago de asignaciones familiares a los trabajadores
contratados bajo las modalidades establecidas en las Leyes N°
24.013, Nº 24.465 y N° 24.067 cuando por los mismos
se efectúen contribuciones al régimen de asignaciones
familiares.

12.-Cuando el promedio de remuneraciones sea inferior a TRES (3)
veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO),
corresponde el pago de asignaciones familiares en virtud de lo
dispuesto en el apartado 3) de la reglamentación del Artículo
9° de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N°
433/94.

13.-Con relación al artículo 16 de la Ley N°
24.714, entiéndase por cónyuge a la esposa del beneficiario
que resida en el país, o al esposo de la beneficiaria también
residente en el país, que acredite encontrarse a cargo
de la misma, afectado por invalidez total, absoluta y permanente
acreditada a satisfacción de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SECURIDAD SOCIAL.

Se considerará que no se esta a cargo del cónyuge
cuando se percibiera ingresos por cualquier concepto.

14.-Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda
escolar, los hijos del titular del derecho deberán concurrir
a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal
o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos
a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que
se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la
autoridad educacional oficial.

15.-En aquellos casos en que los establecimientos educacionales
a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado
la nueva Ley Federal de Educación y por ello, los cursos
a los que asisten no estén discriminados como Educación
General Básica y Polimodal, la asignación por ayuda
escolar se abonará siempre que se trate de menores de dieciocho
anos que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo
asimilarse la Educación General Básica al período
correspondiente desde el 1° grado hasta 2° año
inclusive, y la Polimodal del 3° año hasta el 6°
año inclusive.

16.-En relación a los reclamos por asignaciones impagas
se estará a lo establecido por el artículo 256 de
la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo contarse los plazos, a
partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones
de pago único, y a partir de la omisión en la liquidación
de haberes respectiva para las de pago mensual.

B) REQUISITOS APLICABLES A LAS ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL.

1.-El beneficiario de asignaciones familiares, deberá presentar
al empleador la documentación que avala el derecho de las
mismas dentro de los noventa (90) días de notificado de
las normas que rigen el régimen. Vencido dicho plazo, la
falta de presentación suspenderá automáticamente
el pago de las asignaciones, sin derecho a reclamo.

2.-Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
que se encuentren desempeñando una tarea remunerada y aquellos
que en el futuro reingresen a la actividad, percibirán
las asignaciones familiares a través de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, juntamente con su haber provisional
normal y habitual, mediante la orden de pago provisional.

3.-La cuantía de las asignaciones familiares a que se refiere
el artículo 9° del Decreto N° 1245/96, cuyos
importes se consignan en el Anexo del mismo, estará referida
para los trabajadores en relación de dependencia, al domicilio
de explotación donde realicen sus actividades.

4.-La cuantía de las asignaciones familiares a que se refiere
el articulo 8° del Decreto N° 1245/96, estará
referida en el caso de beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, al domicilio de la boca de pago.

5.-La asignación por hijo se abonará por cada hijo
que resida en el país, soltero, propio, del cónyuge,
matrimonial y extramatrimonial, aunque éste trabaje en
relación de dependencia.

6. -Las asignaciones generadas por hijo adoptivo o percibidas
por el trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones, bajo condiciones de guarda tenencia o tutela, serán
abonadas con retroactividad a la fecha en que la Ley N° 19.134
o una sentencia judicial, reconozcan los efectos de la adopción.

7.-Corresponde la percepción de asignaciones en el mes,
inclusive, en el que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite
o cese la discapacidad de los hijos del titular que percibe asignaciones
familiares y de los hijos y del cónyuge del beneficiario
del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, como así
también cuando se produzca el fallecimiento del titular.

8.-No resulta procedente el pago de la asignación por hijo
cuando se produce el alumbramiento sin vida.

9.-No resulta procedente el pago de la asignación por hijo
e hijo discapacitado, en los casos de tutela ad litem. y curatela.

10.-En el caso de hijo con discapacidad, la asignación
se abonará en todos los casos previa autorización
por parte de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, que procederá a la verificación pertinente.

C) REQUISITOS PARTICULARES DE APLICACION A LAS ASIGNACIONES PRENATAL,
POR MATERNIDAD, POR NACIMIENTO, POR ADOPCION Y POR MATRIMONIO.

1.-Para el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio
y adopción, el trabajador deberá encontrarse en
relación de dependencia al producirse el hecho generador,
y para la percepción de la asignación por maternidad,
deberá encontrarse en relación de dependencia al
momento de comenzar la licencia.

2.-A los fines de acreditar la antigüedad exigida para la
percepción de dichas asignaciones, a la antigüedad
cumplida en el empleo se le podrá adicionar la inmediatamente
anterior. A tal efecto se contarán los meses teniendo en
cuenta la fecha de ingreso y no los de prestación efectiva
de servicios.

3.-A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará
completo el mes en que el trabajador hubiere percibido una suma
no inferior a la equivalente a tres (3) veces el valor del AMPO.

4.-Para determinar la procedencia del pago de las asignaciones
por matrimonio, nacimiento y adopción, se considerará
el mes en que se produce el hecho generador.

5.-El requisito de antigüedad en el empleo, condiciona el
pago íntegro de la asignación por prenatal, pero
no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen
con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad.

6.-El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción
del embarazo.

7.-Corresponde el pago de la asignación prenatal a la trabajadora,
independientemente de su estado civil.

8.-El pago de la asignación prenatal es compatible con
la percepción de la asignación por hijo correspondiente
al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación
prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

9.-La asignación por maternidad, en el caso de la trabajadora
que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha
en que inició la licencia legal, consistirá en el
pago de los haberes que le correspondería percibir en los
días que resten de la licencia pro-parto y/o post-parto,
a contar desde la fecha en que alcanzo la antigüedad requerida.

10.-En los casos de trabajadoras de temporada, se considerará
que las mismas tienen derecho al cobro integro de la asignación
por maternidad, en aquellos casos en que el período de
licencia proparto, se hubiere iniciado durante la temporada a
pesar de la finalización de ésta.

11.-Corresponde el pago de la asignación por maternidad,
cuando se produzca el alumbramiento sin vida.

12.-En el caso de remuneraciones variables, se tendrá en
cuenta para determinar el monto de la asignación por maternidad,
el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período
de seis (6) meses anteriores al comienzo de la licencia.

13.-Corresponde el pago de la asignación por maternidad,
por interrupción del embarazo, siempre que éste
como mínimo sea de 180 días de gestación.

14.-Cuando iniciado el período pro-parto, se anticipara
el mismo, los días faltantes de dicho período se
adicionaran al período post-parto.

15.-En los supuestos de interrupción del embarazo o cuando
el nacimiento se produce sin vida, no corresponde la acumulación
de los días que no se hubieren gozado antes de éste,
si la gestación fuere inferior a ciento ochenta (180) días.

16.-En el caso de nacimiento a término en el cual no se
haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado
el estado de embarazo, sólo corresponderá el pago
de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

17.-En los casos de nacimiento con vida anterior al inicio de
la licencia pro-parto, corresponde la percepción de la
asignación por maternidad por los noventa (90) días
de licencia post-parto.

18.-Corresponde el pago de la asignación por nacimiento
en el caso de reconocimiento de hijos.

19.-En el caso de adopción o nacimiento múltiple,
corresponde el pago de una asignación por adopción
o nacimiento por cada uno de los hijos.

20.-Corresponde el pago de la asignación por adopción
en los casos en que se adopte a hijo del cónyuge.

21.-Corresponde el pago de la asignación por adopción,
en los términos de la Ley Nº 19.134, por los hijos
adoptivos hasta los veintiún (21) años de edad.

D) DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA LA PERCEPCION DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES

ASIGNACION POR HIJO

1.-Partida de nacimiento.

2.-Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial.

3.-Si es guarda tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido
por autoridad judicial o administrativa competente.

ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO

4.-Partida de nacimiento.

5.-Si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial.

6.-Si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido
por autoridad judicial o administrativa competente.

7.-Autorización expresa de la Administración Nacional
de la Seguridad Social para la percepción de la asignación
por discapacidad.

ASIGNACION AYUDA ESCOLAR

8.-Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior
o matrícula de inscripción correspondiente al año
que se liquida dentro de los sesenta (60) días de finalizado
el ciclo lectivo.

9.-Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al
año que se liquida. Deberá ser presentado dentro
de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

ASIGNACION POR MATRIMONIO

10.-Formulario Solicitud de Prestación certificado por
el empleador.

11.-Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

12.-Certificado de matrimonio.

13.-Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primero
o segundo semestre, o a la primera remuneración según
fuere su caso.

ASIGNACION POR NACIMIENTO

14.-Formulario solicitud de prestación certificado por
el empleador.

15.-Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

16.-Documento Nacional de Identidad del recién nacido.

17.-Partida de nacimiento.

18.-Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primero
o segundo semestre o a la primera remuneración, según
fuere su caso.

ASIGNACION POR ADOPCION

19.-Formulario solicitud de prestación certificado por
el empleador.

20.-Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

21.-Documento Nacional de Identidad del adoptado, con su nuevo
apellido.

22.-Testimonio sentencia de adopción.

23.-Partida de nacimiento del adoptado.

24.-Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primero
o segundo semestre o a la primera remuneración, según
fuere su caso.

ASIGNACION POR MATERNIDAD

25.-Certificado médico que acredite el estado de embarazo,
en el que deberá constar la fecha probable de parto y tiempo
de gestación.

26.-Nota con carácter de Declaración Jurada, en
la que la trabajadora informe la fecha a partir de la cual comenzara
a gozar de la licencia. la cual deberá ser presentada con
anterioridad al inicio de la misma.

ASIGNACION PRENATAL

27.-Certificado médico que acredite el estado de embarazo
y tiempo de gestación.

ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL

28.-Declaración Jurada de cargas de familia, que deberá
confeccionarse al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o
modificación a su situación.

29.-Certificado opción pluricobertura: para acreditar el
derecho a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores
en relación de dependencia y los beneficiarios del SIJP,
deberán presentar una constancia extendida por el empleador
del cónyuge/ padre/ madre que avale la no percepción
de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones
en el caso en que este último se encuentre en un rango
menos beneficioso.

30.-Titular viudo/a: Fotocopia certificado de defunción.

31.-Titular con divorcio vincular: Sentencia de divorcio de la
que surja la tenencia de los hijos del matrimonio y certificado
de pluricobertura.

32.-Titular separado/a de hecho y/o soltero/a: Declaración
Jurada.

33.- Esposo/a o Conviviente Autónomo: Constancia de inscripción
en la Dirección General Impositiva (CUIT) o constancia
de inscripción en las Cajas Profesionales Provinciales
que correspondan.

34.-Certificado opción pluriempleo: para acreditar el derecho
a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores
en relación de dependencia con más de un empleo,
deberán presentar al empleador que efectivizará
el pago de los beneficios por cuenta y orden de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, una constancia de los otros empleadores
explicitando la no percepción de beneficios e indicando
el valor promedio resultante de las remuneraciones del semestre
correspondiente.

Administracionius UNLP

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