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Resolución 1126/98 del 7/05/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1126/98



Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen
de competencia para la prestación de Servicios de Valor
Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas
por Resolución Nº 905/97.



Bs. As., 07/05/98.



B. O.: 13/05/98.



VISTO el Expediente Nº 1913/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
INC. JULIO SALDUBEHERE S.R.L., el otorgamiento de la licencia
definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 731 del 12 de se diciembre de 1.989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1.990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22
de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de
1.993 y la similar Nº 5623, aletada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen
y los requisitos para la obtención de las licencias de
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia.


Que oportunamente se concedió a ING. JULIO SALDUBEHERE
S.R.L., licencia en régimen de competencia, por el término
de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la
regularización de la documentación presentada, en
un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º
de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMlSION
DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1.993.


Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.


Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Confírmase el otorgamiento
a ING. JULIO SALDUBEHERE S.R.L., de la licencia en régimen
de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º
de la Resolución Nº 905, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, el 9 de mayo de 1.997.


Art. 2º- Confírmase el otorgamiento a ING.
JULIO SALDUBEHERE S.R.L. de la licencia en régimen de competencia
para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS,
en el ámbito NACIONAL oportunamente concedida por el Artículo
2º de la Resolución Nº 905, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de mayo de 1.997.


Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.

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