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Resolución 1145/98 del 14/05/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1145/98



Acláranse licencias oportunamente otorgadas través
de la Resolución Nº 1383/97, para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia.




Bs. As., 14/5/98



B.O.: 19/05/98



VISTO el Expediente N° 4431/97. del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES
S.A. solicita que se modifique a nombre de ADVANCE TELECOMUNICACIONES
S.A. la titularidad de las licencias para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia
que le fueran oportunamente concedidas, por haberse producido
el cambio de denominación de la sociedad, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad a la documentación allegada en autos,
surge que se ha producido el cambio de denominación de
la solicitante, de TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a ADVANCE
TELECOMUNICACIONES S.A.


Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en régimen de competencia oportunamente otorgadas a TX-DX
ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a través de la Resolución
Nº 1383, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones
el 28 de mayo de 1997, para la prestación de los Servicios
de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Transmisión
de Datos, Repetidor Comunitario, Avisos a Personas y Valor Agregado,
deben entenderse concedidas a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.



Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.



Que de la documentación allegada en autos, surge que se
han producido actos de cesión y aceptación entre
TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. y ADVANCE TELECOMUNICACIONES
S.A. con respecto a la licencia otorgada por Resolución
SC Nº 820/97 a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. para la
prestación del Servicio de Videoconferencia.


Que además a través de estos actuados TELEFONICA
SERVICIOS GLOBALES S.A. manifiesta su intención de dar
de baja la licencia oportunamente otorgada a su favor para la
prestación del Servicio de Transmisión de Datos
y solicita la derogación de las Resoluciones SC Nº
804/97 y 1722/97.


Que asimismo TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. ha desistido de
los pedidos en trámite para el otorgamiento de otras licencias
para prestar los servicios de Transporte de Señales de
Radiodifusión y de Valor Agregado, en tal sentido el Departamento
de Licencias y Autorizaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá tomar razón de esto.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Aclárase que las licencias
para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia oportunamente otorgadas a TX-DX
ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a través de la Resolución
Nº 1383, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones
el 28 de mayo de 1997, para la prestación de los Servicios
de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Transmisión
de Datos Repetidor Comunitario, Avisos a Personas y Valor Agregado,
deben entenderse concedidas a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.



Art. 2º-Transfiérese a ADVANCE TELECOMUNICACIONES
S.A. la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en régimen de competencia oportunamente otorgada a la empresa
TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A., a través de la Resolución
Nº 820, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones
el 18 de marzo de 1998, para la prestación del Servicio
Videoconferencia.


Art. 3º-Dése de baja la licencia para la prestación
en régimen de competencia del Servicio de Transmisión
de Datos oportunamente otorgada a la empresa TELEFONICA SERVICIOS
GLOBALES S.A., a través del artículo 1º de
la Resolución Nº 804, dictada por esta Secretaría
de Comunicaciones el 30 de abril de 1997.


Art. 4º-Deróganse las resoluciones S.C. Nº
804/97 y su modificatoria Resolución Nº 1722 SC/97.



Art. 5º-Aclárase que conforme surge del punto
7.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº
62/90 y sus modificatorios, en la medida en que cuenten con las
licencias correspondientes, TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A.
u otra empresa separada de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. podrán
prestar los distintos servicios en régimen de competencia
autorizados.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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