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Resolución 1148/98 del 18/05/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1148/98



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Alarma por Vínculo
Radioeléctrico.



Bs. As., 18/5/98



B.O: 21/05/98



VISTO el Expediente N° 10.944/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual Miguel Angel SANCHEZ (L.E.
N° 8.236.768), solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar N° 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 7.2 del Anexo II de la citada Resolución 477
CNT/93.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a Miguel Angel SANCHEZ (L.E. N°
8.236.768) para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR
VINCULO RADIOELECTRICO.


Art. 2º-En el caso de no obtener la inscripción
ante el Registro Público de Comercio en el plazo de NOVENTA
(90) días computados desde el otorgamiento de la licencia
o desde la asignación de las frecuencias para los servicios
que lo requieran, lo que ocurra más tarde, las licencias
y las autorizaciones caducarán de pleno derecho.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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