Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 115/99
Apruébase una solicitud de excepción presentada por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (IMPSA), referida a operaciones de exportación con destino a la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 25/02/99
B.O: 01/03/99
VISTO el Expediente Nº 060-007447/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA) solicita se le otorgue el beneficio instituido por el Decreto N° 557 del 19 de abril de 1995, y por la Resolución ex-S.I. N° 14 del 14 de agosto de 1995.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable con respecto a las operaciones que se consignan en el listado anexo.
Que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, ha evaluado la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº 14/95.
Que mediante la Resolución S.I.C. y M. N° 1037 del 3 de octubre de 1997 se ordenó la inscripción, en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, del contrato celebrado entre la peticionante y CEMIG - COMPANHIA ENERGETICA DE MINAS GERAIS de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y se consideraron sujetas a reintegro impositivo a las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
Que INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA) ha manifestado expresamente por nota obrante a fs.166 que no solicitará el beneficio acordado mediante la Resolución S.I.C. y M. N° 1037/97, sobre los bienes y las respectivas posiciones arancelarias enunciadas en el Anexo de la presente resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 525 del 15 de marzo de 1985.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DirecciOn General de Asuntos JurIdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 557/95 y en el Artículo 5º de la Resolución ex-S.I. Nº 14/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase, en el marco del Decreto Nº 557/95, la solicitud de excepción presentada por la firma INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA), con domicilio legal en Carril Rodríguez Peña 2451, Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, referida a las operaciones de exportación con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los bienes que se detallan en listado que como Anexo se adjunta a la presente resolución y que consta de UNA (1) foja.
Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 557/95, por la Resolución ex-S.I. Nº 14/95, por la Resolución S.I.C. y M. N° 1037/97, por la presente y por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente M.E.y O.y S.P. Nº 060-007447/95, sus modificaciones y agregados. Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto N° 525/95, la beneficiaria queda inhabilitada para solicitar la aplicación del reintegro previsto en la Resolución S.I.C. y M. N° 1037/97 respecto de los bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado anexo a la presente resolución.
Art. 3º.- Déjase establecido que a los efectos a que hubiere lugar, la firma INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA) constituye domicilio especial en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 19, Ciudad de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º.- Notifíquese a la interesada.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 115
EMPRESA: INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA)
Productos sujetos al beneficio:
Posición N.C.M. |
Descripción |
Valor F.O.B.
U$S |
7309.00.90 |
Tanque pulmón para el sistema de presión del agua |
56.452,00 |
8410.90.00 |
Partes de turbinas tipo Francis |
38.820.441,00 |
8426.30.00 |
Pórtico para la toma de agua del vertedero |
516.097,00 |
8431.49.00 |
Partes de puente rodante |
2.472.456,00 |
8503.00.90 |
Partes de generadores |
30.329.158,00 |
8504.21.00 |
Transformador de 225 KVA para servicios auxiliares de la central |
132.000,00 |
8504.22.00 |
Transformador de 1200 KVA para servicios auxiliaresde la central |
968.000,00 |
Monto total de exportación sujeto a beneficio (Valor F.O.B.) |
U$S 73.294 604,00 |
DOLARES ESTADOUNIDENSES: SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO.