Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1150/98
Establécese la asignación de numeración
a Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Viviendas y
Crédito Tres Límites Limitada, Cooperativa de Provisión
de Servicios Telefónicos, Obras y Otros Servicios Públicos
y Sociales Virrey del Pino Limitada y Cooperativa Telefónica
y Otros Servicios de Villa Gesell Limitada, para cobro revertido
automático, con carácter transitorio.
Bs. As., 15/05/98.
B. O.: 21/05/98.
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, lo tramitado
en el Expediente N° EXPCNC E.4981/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA, COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LIMITADA y COOPERATIVA TELEFONICA
Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA, han solicitado numeración
para ser utilizada para cobro revertido automático.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100)
números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente
eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que han tomado la intervención que respectivamente les
compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas
Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Asígnase, con carácter
transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-
a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO
TRES LIMITES LIMITADA la numeración que se indica en el
Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido
automático.
Art. 2º- Asígnase, con carácter transitorio
-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LIMITADA
la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte
de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 3º- Asígnase, con carácter transitorio
-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-
a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL
LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que
forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 4º- Establécese en UNO (1) año el plazo
máximo para comenzar la utilización de la numeración
asignada en cada caso.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.
1 - Numeración asignada a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 127 DU |
2 - Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES
VIRREY DEL PINO LIMITADA
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 128 DU |
3 - Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS
SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 129 DU |