Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1153/98
Acláranse licencias oportunamente otorgadas a través
de la Resolución Nº 26.885/96, para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia.
Bs. As., 18/5/98
B.O: 21/05/98
VISTO el Expediente N° 32.722/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual COMNET S.A., solicita
que se modifique a su nombre la titularidad de las licencias para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia que le fueran oportunamente concedidas a SISNET
S.A., por haberse producido el cambio de denominación de
la sociedad, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la documentación allegada en autos,
surge que se ha producido el cambio de denominación de
la solicitante de SISNET S.A. a COMNET S.A.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a la
empresa citada en primer término, a través de la
Resolución N° 26.885, dictada el 27 de diciembre de
1996 por esta Secretaría de Comunicaciones, para la prestación
de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado,
deben entenderse concedidas a COMNET S.A.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Aclárase que las licencias
para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia oportunamente otorgadas a SISNET
S.A., a través de la Resolución N° 26.885,
dictada el 27 de diciembre de 1996 por esta Secretaría
de Comunicaciones, para la prestación de los Servicios
de Transmisión de Datos y Valor Agregado, deben entenderse
concedidas a COMNET S.A.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.