Defensoría General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 1155/2010
Modifícase el Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de Jerarquía Superior.
Bs. As., 17/9/2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º) Que la experiencia generada en función de la aplicación práctica del Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior (texto ordenado por Resolución Nº 731/09) ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar modificaciones a distintas disposiciones en él contenidas.
Es por tal motivo que los cambios que se introducirán habrán de tener por criterio rector la búsqueda del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, así como el éxito de las convocatorias que como consecuencia de su aplicación se realicen.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 51 de la ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I- APROBAR la modificación al Reglamento de acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior (texto ordenado por Resolución DGN Nº 731/09) que se encuentra plasmada en el ANEXO I adjunto que es parte integrante de la presente.
II.- DISPONER que la modificación consignada en el ANEXO I entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha y a aquellos que se encuentren en trámite. Protocolícese y hágase saber. — Stella M. Martínez.
ANEXO I (Res. DGN Nº 1155/10)
Art. 1º. Modifícase el texto del Art. 4º de la Resolución D.G.N. 171/09 (texto ordenado por Resolución DGN Nº 731/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA
El Defensor General de la Nación o el magistrado que éste designe, llamará a examen en forma periódica en la medida de las necesidades funcionales de este Ministerio y con una frecuencia no superior a los dos años."