Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
OBRAS PUBLICAS
Resolución 1163/98
Modificase el Contrato de Concesión de la obra de Conexión Física entre las ciudades de Rosario (Santa Fe) y Victoria (Entre Ríos), aprobado por Decreto N° 581/98.
Bs. As., 18/9/98
B.O.: 25/9/98
VISTO el Expediente Nº 561-000380/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, la Ley N° 24.516, los Decretos Nº 2.045 del 5 de Noviembre de 1992, Nº 855 del 6 de Diciembre de 1995, y Nº 650 del 15 de Julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 581 de fecha 14 de Mayo de 1998 se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que el consorcio integrado por: IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN, TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA adjudicatario de la citada obra ha labrado la respectiva Acta Notarial transfiriendo los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión a la Sociedad Concesionaria "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA".
Que "PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA" solicita la modificación del Artículo 7.2 "in fine" del Contrato de Concesión a fin de que en el supuesto allí previsto la resolución del contrato sea por culpa del Concedente.
Que ello resulta razonable habida cuenta que dicho supuesto se funda en el incumplimiento del ESTADO NACIONAL al pago regular de la subvención acordada.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 581 de fecha 14 de Mayo de 1998.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyese el párrafo final del Artículo 7.2 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 581 de fecha 14 de Mayo de 1998, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Si transcurrieren cuatro meses consecutivos de suspensión de las obras por esa causa, la" "Concesionaria estará habilitada para solicitar la resolución del Contrato por Culpa del" "Concedente, en los términos del Artículo 30.5."
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.