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Resolución 117/98 del 6/3/98




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 117/98



Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Liras Italianas 10.375% 1998-2000
y 8% 2001-2009", en el marco del Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo.



Bs. As., 06/03/98.



B. O.: 11/03/98.



VISTO el Expediente Nº 001-000732/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156,
la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de
julio de 1.993 modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha
12 de Diciembre de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 280 de fecha 17 de Diciembre de 1.996, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº
1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSE ONCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 11.000.000.000.-), que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales; y autorizándolo asimismo,
a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere el importe del Programa.


Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.


Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación
a ONCE (11) años, SIETE (7) meses y DIECIOCHO (18) días
de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000.-). a través
de un sindicato de bancos encabezado por BANQUE PARIBAS Y CHASE
MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED.


Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156.


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa Nº 8 del artículo
6º de la Ley Nº 24.938.


Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1445 de fecha 12 de Diciembre de 1.996 y el artículo 6º
de la Ley Nº 24.938.


Por ello:


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1°- Dispónese, en el marco
del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS
10.375 % 1998-2000 y 8 % 2001-2009" que serán colocadas
a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE
PARIBAS y CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL LIMITED, con fecha 12
de Marzo de 1.998, de acuerdo con las siguientes características
financieras:


Serie Número: 60


Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000.-).


Plazo: ONCE (11) años, SIETE (7) meses y DIECIOCHO (18)
días.


Fecha de colocación: 12 de Marzo de 1.998.


Vencimiento: 30 de Octubre de 2.009.


Amortización: íntegra al vencimiento.


Tasa de interés fija: DIEZ CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (10,375 %) hasta el 30 de Octubre de 2.000. A partir
de esa fecha hasta el 30 de Octubre de 2.009 la tasa será
de OCHO POR CIENTO (8 %). Ambas serán pagaderas anualmente
y para el cálculo de la misma se tomará como base
DOCE (12) meses de TREINTA (30) días con un año
calendario de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.


Precio de emisión: CIEN CON NOVECIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS
POR CIENTO (100,925 %).


Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (99,80 %).


Comisión neta total: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILESIMOS POR CIENTO (0,875 %).


Condición de fungibilidad: Si la REPUBLICA DE ITALIA Y
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA entran en la "UNION MONETARIA
EUROPEA" pactada para 1.999, la República podrá
ofrecer a los tenedores del presente instrumento financiero cambiario,
por el bono denominado "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
MARCOS ALEMANES V.N. DEM 1.000 MILLONES 8 % 2.009".


Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL
(USS 20.000,-).


Gastos de traducción: hasta un importe máximo de
PESOS DOS MIL ($ 2.000,-).


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos A. Rodríguez.

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