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Resolución 118/2010




Unidad de Información Financiera



PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO



Resolución 118/2010



Modificación de la Resolución Nº 310/09 en relación con Directivas sobre la reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.



Bs. As., 5/8/2010



VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010) y,



CONSIDERANDO:



Que por el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 310/09 citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera incorporada como Anexo I de la misma.



Que en la implementación de la Resolución antes indicada, surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Registros Seccionales existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.



Que las modificaciones son consecuencia de la labor desarrollada por la Mesa de Trabajo conformada entre otros, por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, entidades financieras, asociaciones de comerciantes habitualistas, dadores de leasing y de ahorro previo.



Que las mismas guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y son congruentes con la finalidad perseguida, permitiendo una mejor operatividad del sistema y facilitando la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 310/09 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010).



Que en consecuencia deviene procedente sustituir los apartados 2.2.1 y 2.3. del punto III del Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), e incorporar al mismo el apartado 2.4.4.



Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.



Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


RESUELVE:



Artículo 1º — Reemplazar el apartado 2.2.1., del punto III. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), por el siguiente:



"2.2.1. Se deberá requerir a las personas físicas y jurídicas una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos por cada operación que realicen, cuando los trámites involucren montos mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).



En el supuesto previsto en el apartado 2.3., esta declaración jurada podrá requerirse en forma trimestral."



Art. 2º — Reemplazar el apartado 2.3. Legajo Unico, del punto III. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), por el siguiente:



"2.3. Legajo Unico:



En los casos que los clientes sean Entidades Financieras (sujetas al control del B.C.R.A.), comerciantes habitualistas de bienes nuevos, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la I.G.J.), y por cuanto éstos realizan múltiples operaciones con cada uno de los sujetos obligados, éstos últimos podrán optar por conformar un legajo personal único por cada cliente, que contenga los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. ó 2.1.2. según corresponda, y en los apartados 2.2.1. y 2.2.2.



Cuando las condiciones técnicas así lo permitan, la documentación podrá ser consultada en forma íntegra on line por los Registros Seccionales, en la base de datos centralizada que podrá conformar la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a esos efectos, en la forma y condiciones que ésta determine.



La conformación de este legajo tiene como único objeto evitar la multiplicidad de copias que implicaría incluir la documentación exigida en cada uno de los legajos de los bienes y no releva a los Sujetos Obligados de cumplir con las restantes exigencias previstas en la presente Resolución.



La factibilidad de este Legajo dependerá de la naturaleza de la operación. Deberá dejarse constancia en el Legajo del bien, al momento de realizarse cada operación, de la existencia del legajo único.



Este legajo deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal."



Art. 3º — Incorporar como apartado 2.4.4. del punto III. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), el siguiente texto:



"2.4.4. Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado Organismo y no comprende los restantes intervinientes en la operación de que se trate.".



Art. 4º — La presente comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José Sbatella.

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