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Resolución 1204/97 del 13/05/97





Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1204/97

Establécese que, no se hace lugar al pedido de inscripción
formulado por la "Iglesia Universal de la Nueva Era"
en el Registro Nacional de Cultos.


Bs. As., 13/5/97

B.O: 29/5/97

VISTO el expediente RE: 37.209/96 por el cual la entidad denominada
"IGLESIA UNIVERSAL DE LA NUEVA ERA", solicita su inscripción
en el Registro Nacional de Cultos, el dictamen de la Asesoría
de Gabinete obrante a fs. 51/53, el dictamen de la Dirección
General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 57/58, el
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
a fs. 59,y

CONSIDERANDO:

Que la inscripción en el Registro Nacional de Cultos requiere
que la entidad acredite ser específicamente religiosa.

Que la peticionarte carece de un sistema de creencias, ya que
se presenta abarcando todas las creencias, sensaciones, sentimientos
e ideas tanto cósmicas como filosóficas, y adhiriendo
a las enseñanzas de todos los fundadores de religiones
y los libros sagrados de las mismas de un modo vago y genérico.

Que tampoco identifica formas externas mediante las cuales se
expresa la relación de los seres humanos con la divinidad
que puedan caracterizarse como actos de culto, ya que las que
describe son cuanto más de meditación individual
y de la intimidad matrimonial.

Que las corrientes que la peticionante describe bajo la denominación
de "Nueva Era" por su propia naturaleza son ajenas a
una estructuración bajo la forma de una entidad religiosa
que pretenda ejercer sobre quienes adhieren a ella algún
tipo de control.

Que los integrantes de la entidad peticionarte se autotitulan
sacerdotes, pero no se advierte la existencia de una comunidad
a cuyo servicio estén, sino más bien, la preocupación
por monopolizar, a través de la inscripción en el
Registro Nacional de Cultos, un nombre (Nueva Era) de indudable
actualidad.

Que, por las razones antedichas, la peticionante no reúne
los recaudos y condiciones necesarios para su inscripción,
por no acreditar su carácter específicamente religioso
(art.4 del Decreto 2037/79). Ello no impide la actuación
de sus miembros en el amplio campo de las libertades de expresión
y de asociación, constituyendo la entidad que deseen sin
referencia a parámetros religiosos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar al pedido de inscripción
en el Registro Nacional de Cultos formulado por la organización
denominada "IGLESIA UNIVERSAL DE LA NUEVA ERA" con sede
en la Manzana E - casa 38, Barrio Los Olivos, de la localidad
de Carrodilla, Departamento de Luján de Cuyo, PROVINCIA
DE MENDOZA.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Angel M. Centeno.

Administracionius UNLP

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