Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 122/97 y 553/97 del 23/12/97/




Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias

y Secretaria de Hacienda



REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES



Resolución 122/97 y 553/97



Dispónese la emisión de la Serie 39º del
Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).



Bs. As.. 23/12/97



B.O: 7/1/98

VISTO el expediente N° 428.230/97 registro de la SECRETARIA
DEL INTERIOR del MINISTERIO

DEL INTERIOR, el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto N°
676 del 7 de abril de 1993. el Artículo 1° del Decreto
N° 678 del 7 de abril de 1993. el Artículo 3°
del Decreto N° 1499 del 23 de agosto de 1994 de creación
del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo
20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, el
Anexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, el Decreto
N° 1166 del 7 de noviembre de 1997, la Resolución
Conjunta N° 23 MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 93 SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del 24 de febrero de 1995 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA
LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. La Resolución Conjunta N° 104
MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 547 SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 9 de diciembre
de 1994 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA
PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la
Resolución N° 251 del 1º de junto de 1995 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y.


CONSIDERANDO:


Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario
el dictado de una Resolución Conjunta por lo que se disponga
el monto y fecha de emisión de cada "SERIE" del
BOCEP.


Que se ha exceptuado al BOCEP de dos alcances del Artículo
20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995.


Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión
de la SERIE 39° por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TRECE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO

($ 913.545), con fecha 30 de diciembre de 1997, con vencimiento
el 30 de diciembre del 2002.


Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptos
con las provincias de Catamarca el 19 de enero de 1994, Misiones
el 12 de abril de 1993, San Juan el 23 de mayo de 1995 y Tucumán
el 9 de enero de 1996.


Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación
de los descuentos previstos en el inciso d) del articulo 3°
del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos en la serie
39°, deberán atenderse con recursos provenientes de
las amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie
19° y sucesivas que representan el recupero de los fondos
aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados
de los BOCEP emitidos en las SERIES 19° a 38°, deberán
atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836
AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos
a las provincias en concepto de amortización de las series
19° a 39°, deberán ser acreditados a la Cuenta
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2
"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".



Que los montos que se adeuden por las primeras DIECIOCHO (18)
series deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización
de las primeras DIECIOCHO (18) series deberán continuar
acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17°
del Decreto N° 676/93, el Articulo 9° del Decreto Nº
1778/93. el Artículo 3° del Decreto N° 1499/94
y el Decreto N° 1166/97, surge la facultad para el dictado
de la presente resolución.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


RESUELVEN:


Artículo 1°- Dispónese la emisión
de la SERIE 39° del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO
(BOCEP) por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO ($ 913.545), de acuerdo al detalle que se agrega
como Anexo I a la presente Resolución Conjunta, con fecha
30 de diciembre de 1997, con vencimiento el 30 de diciembre del
2002.


Art. 2°- Los montos necesarios para financiar los
valores de la deuda pública nacional denominados BONOS
PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE
39° y descontados en virtud del inciso d) del artículo
3° del Decreto Nº 676/93, serán atendidos con
recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las
provincias por la serie 19° y sucesivas, que representan
el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF
3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado
por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Art. 3°- Los montos necesarios para financiar el saldo
adeudado por la emisión de las primeras DIECIOCHO (18)
series, serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 4°- Los montos necesarios para financiar el saldo
de la emisión de las SERIES 19° a 38° serán
atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma
de los Estados Provinciales. otorgado por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.


Art. 5°- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las SERIES 19° a 39°, serán
acreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa
Central N° 187.866/2 "FONDO PARA LATRANSFORMACION DE
LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".


Art. 6°- Los montos deducidos a las provincias de
sus recursos de Coparticipación Federal, en concepto de
amortización de las primeras DIECIOCHO (18) series, continuarán
acreditándose a La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 7°- Hágase saber al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.


Art. 8°- Comuníquese. publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Rodolfo E. Vacchiano. - Pablo E. Guidotti.


ANEXOS EN BOLETIN DEL 7/1/1998



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 122/97 y 553/97 del 23/12/97/