AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 123/2010
Modifícanse determinados reglamentos operativos.
Bs. As., 29/6/2010
VISTO el expediente Nº JGM:0006011/2010, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 1/2008, 1/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos,
Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, mediante el artículo 22 de la Resolución Nº 5/2007 de Organización Interna, la ACUMAR estableció que las Comisiones Interjurisdiccionales serían creadas por el Consejo Directivo de la ACUMAR.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, en tal sentido, la ACUMAR aprobó las Resoluciones Nos 1/2008, 1/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009 por las cuales reguló los diferentes procedimientos propios del organismo.
Que, hasta que se conformaran las áreas técnicas de la ACUMAR a fin de continuar con las tareas operativas se continuó con la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales pertinentes en los procedimientos a llevar a cabo por parte de la Autoridad.
Que, atento la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR y teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía y sencillez en los trámites, resulta pertinente cesar con la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los diferentes procedimientos previstos en las normas vigentes.
Que, las mencionadas Comisiones conservarán su carácter consultivo, siendo convocadas a instancias del Consejo Ejecutivo para el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo ameriten, no interviniendo en la tramitación ordinaria, normal y habitual de los expedientes.
Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 17/6/10 el Consejo Directivo aprobó dejar sin efecto la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos normales y habituales de la ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo:
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los artículos 2º y 4º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Declaración de Agente Contaminante, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- La declaración de ‘Agente Contaminante’ deberá ser expedida mediante un acto administrativo de alcance particular dictado por la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, sobre la base de lo dispuesto en el presente y en cumplimiento de lo que previamente determine en tal sentido el CONSEJO DIRECTIVO de dicha Autoridad, quien resolverá en cada caso de conformidad a lo informado por la DIRECCION GENERAL TECNICA.
La declaración de un establecimiento como "Agente Contaminante" por parte de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se realiza a los únicos efectos indicados en el Artículo 5º de la presente y en el Considerando 17), Párrafo III), Punto 3) del fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 8 de julio de 2008 en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)".
La decisión de la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá ser recurrida conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 5/2009."
"ARTICULO 4º.- La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO deberá realizar, en forma previa a la declaración particular de ‘Agente Contaminante’ por parte de su Presidencia, aquellos controles ‘in situ’ que correspondan, los que podrán incluir registros de caudales con toma y análisis de muestras en su caso, con cargo al sujeto inspeccionado y a los efectos de verificar la información disponible sobre cada establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los respectivos titulares de aportar o realizar los estudios complementarios que se requieran.
A tales efectos, podrán tomarse asimismo en consideración los controles, estudios o medicionesrealizados con anterioridad por las autoridades competentes en forma conjunta o individual, de conformidad a lo que sobre el particular estime la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 2º — Modifícanse los artículos 6º, 7º y 8º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º.- Procedimientos de inspección:
Los procedimientos de inspección y control serán llevados a cabo de la siguiente manera:
a) Los inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será oportunamente expedida porta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
b) Los inspectores estarán facultados para requerir en cualquier día y horario, toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable, verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales, extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire, y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición a su accionar.
c) Las infracciones y contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios vigentes en cada jurisdicción. Asimismo la ACUMAR podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 110/2010, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168."
"ARTICULO 7º.- Modalidades de inspección.
Se distinguen dos modalidades de inspección: Programadas y de Emergencia.
7.1 De la Inspección Programada
Serán inspecciones programadas a los efectos de la presente, tanto las que se realicen en el ámbito de actuación de le AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como aquellas que propongan las distintas jurisdicciones, las cuales serán llevadas a cabo mediante tareas planificadas, teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.
7.2 De la Inspección ante Emergencias
Serán inspecciones ante emergencias a los efectos de la presente, aquellas que realicen las autoridades de la jurisdicción nacional, local o de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, actuando de manera preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca. Dichas actuaciones deberán notificarse a la autoridad con competencia territorial y/o a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para que las mismas tomen la intervención del caso que les corresponda."
"ARTICULO 8º.- Las áreas integrantes de la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, canalizarán todos los requerimientos de fiscalización por ante la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 3º — Modifícase el PUNTO II del ANEXO de la RESOLUCION ACUMAR Nº 4/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"II.- En el supuesto donde no se verifique una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y el ambiente, el Director General Técnico recomendará a la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, la medida a aplicar, a cuyos efectos podrá requerir medidas complementarias de fiscalización, como asimismo promover la asistencia técnica de las áreas que componen ACUMAR. Además podrá solicitar la asistencia de Universidades Nacionales, Institutos científicos, y/o cualquier otro organismo público, empresa pública, entidad o Autoridad pública, y cualquier otro especialista de reconocido prestigio científico en la materia de que se trate."
Art. 4º — Modifícase el artículo 1º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 76/2009 Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Habilítase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Art. 5º — Modifícanse el artículo 3º; el ANEXO I-A, en sus artículos 6º 8º, 9º, 10, 11 y 14; el Cuadro "Justificación de la calificación relativa a la admisibilidad de la presentación realizada por la empresa" del ANEXO I-B y el ANEXO VI en los párrafos segundo, cuarto y quinto de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º.- La DIRECCION GENERAL TECNICA de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado, con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de su formalización en los términos de la presente."
ANEXO l-A
"ARTICULO 6º.- Declaración de admisibilidad. Una vez presentada la totalidad de los formularios; la DIRECCION GENERAL TECNICA verificará la completitud de los mismos, y en su caso, declarará admisible formalmente la presentación efectuada de conformidad al artículo 5º del presente, continuando el trámite según corresponda."
"ARTICULO 8º.- Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial, La DIRECCION GENERAL TECNICA analizará el plan de actividades presentado y recomendará al CONSEJO EJECUTIVO la aprobación o desestimación de los PRI declarados admisibles, sujetando a consideración del mismo la Resolución correspondiente. La aprobación del PRI reviste carácter precario.
La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se refiere solamente a modalidades del PRI, comprensivo de razonabilidad de objetivos y plazos propuestos, siendo responsabilidad del establecimiento industrial o de servicio, las actividades, obras, sistemas, y procesos involucrados en la obtención de los resultados, En caso de que el PRI sea aprobado, se notificará de ello al establecimiento industrial o de servicios.
En caso de ser denegado se intimará en forma fehaciente al titular del establecimiento, para que en el plazo de DIEZ (10) días realice el descargo correspondiente, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada. La intimación incluirá las observaciones de la DIRECCION GENERAL TECNICA por los cuales se desestimó el PRI."
"ARTICULO 9º. - Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades. Notificado el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO VI.
En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada ante la DIRECCION GENERAL TECNICA."
"ARTICULO 10.- Modificaciones complementarias. Las modificaciones relacionadas con un PRI debidamente aprobado, relativas al Plan de Actividades con base en informes técnicos de seguimiento y que la DIRECCION GENERAL TECNICA entienda necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el mismo, serán debidamente fundadas y puestas a consideración del titular del establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique."
"ARTICULO 11.- Riesgos ambientales - Denuncias. En los casos que, luego de aprobado un PRI, se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros actuaciones contravencionales relativas a las actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que hubiere tomado intervención remitirá a la brevedad lo actuado a la DIRECCION GENERAL TECNICA, con noticia a la SECRETARIA GENERAL de la ACUMAR, quien deberá notificar al titular de dicho establecimiento acerca de la existencia de las mencionadas actuaciones, otorgándose un plazo de CINCO (5) días para que realice el descargo pertinente."
"ARTICULO 14.- Cumplimiento total del Plan de Actividades. Cuando la ACUMAR compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades y que no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará al CONSEJO EJECUTIVO dar de baja al establecimiento industrial o de servicios del Registro de Agentes Contaminantes."
ANEXO I-B
Justificación de la calificación relativa a la admisibilidad de la presentación realizada por la empresa.
Aspectos evaluados | Comentarios del evaluador |
1.1- ¿Presenta la documentación en el plazo de 30 días? | |
1.2- ¿Contiene la totalidad de la información requerida en el Anexo V-A? | |
1.3- ¿Propone metas para cada uno de los objetivos (Anexo IV)? | |
1.4- ¿Detalla las actividades para concretar las metas? | |
1.5- ¿Presenta plazos de cumplimentación de las metas y de la ejecución para las actividades a realizar? | |
1.6- ¿Presenta indicadores de avances y de resultados para monitorear el cumplimiento de las metas y cada una de las actividades propuestas para alcanzarlas? | |
1.7- ¿Describe recursos económicos involucrados en las actividades propuestas? |
ANEXO VI - SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES
Segundo párrafo:
"El titular del establecimiento Industrial o de servicios deberá enviar a la DIRECCION GENERAL TECNICA en forma fehaciente y oportuna, de conformidad con los plazos y las fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION respectivo, INFORME DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentra implementado, con el grado de cumplimiento de las METAS dispuestas."
Cuarto párrafo:
"Los INFORMES DE AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, serán evaluados por la DIRECCION GENERAL TECNICA."
Quinto párrafo:
"En forma paralela, en cualquier momento o instancia del desarrollo del PRI, a criterio de la DIRECCION GENERAL TECNICA, se podrán llevar a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, que complementarán y convalidarán o no la información presentada. De dichas Auditorías se labrarán las correspondientes actas."
Art. 6º — Derechoógase el artículo 5º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2009 Reglamento Operativo de Fiscalización y Control.
Art. 7º — Derechoógase el ANEXO II de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial.
Art. 8º — Derechoóganse los párrafos tercero y cuarto de las Instrucciones Generales del ANEXO V-A de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial. Asimismo Derechoógase la consigna "Presentación de la información/documentación a requerimiento de la Comisión interjurisdiccional de Industria ACUMAR (CIJI)"en todos los campos del Anexo V-A.
Art. 9º — Incorpórese en las Instrucciones Generales del ANEXO V-A de la RESOLUCION ACUMAR Nº 8/2009 Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial el siguiente párrafo:
"En cualquier instancia que lo considere pertinente la ACUMAR podrá solicitar la documentación respaldatoria de la información declarada en los correspondientes formularios."
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.