Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 123/99
Modifícase el "Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORSNA", aprobado por Resolución Nº 172/98.
Bs. As., 19/4/99
B.O.: 22/4/99
VISTO los Expedientes Nº 315/98 y Nº 311/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 (ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997 y por la Ley 25.064), el Decreto Nº 16 del 6 de enero de 1998 y su ampliatorio, Decreto Nº 840 del 20 de julio de 1998, las Resoluciones ORSNA Nº 172 de fecha 16 de septiembre de 1998 y Nº 201 de fecha 30 de septiembre de 1998, el Acta Nº 4 de Reunión Conjunta del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el CONSEJO ASESOR de fecha 7 de octubre de 1998 y el Acta Nº 30 de Reunión del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 14 de abril de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha puesto en vigencia, a través de la Resolución ORSNA Nº 172/98 el "Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS".
Que este Ente Regulador ha aprobado, de otro lado, a través de la Resolución ORSNA Nº 201/98, el "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor", cuerpo consultivo este último creado por Decreto Nº 16/98 y ampliado en su composición por Decreto Nº 840/98.
Que dicho reglamento prevé en el Artículo 2º, segundo párrafo, que "... el Directorio cuando lo estime necesario o conveniente podrá convocar a otros representantes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, cuyas incumbencias tengan relación directa con el desarrollo de los objetivos del ORSNA...".
Que en tal carácter, el funcionario designado como representante alterno mediante Nota ST Nº 719 de fecha 23 de junio de 1998, por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para asistir a las Reuniones Conjuntas del Directorio del ORSNA y el CONSEJO ASESOR ha formulado, en oportunidad de celebrarse la Reunión del 7 de octubre de 1998, documentada en el Acta Nº 4 citada en el VISTO, observaciones a los artículos 1º y 3º del "Procedimiento para la Substanciación del Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS", aprobado por Resolución ORSNA Nº 172/98.
Que en lo relativo al texto del artículo 1º (Ambito de aplicación del Procedimiento) la crítica se dirige a que el mismo refiere a "... actividades aeroportuarias...", entendiendo, al parecer del representante, que dicha redacción supone un ámbito de aplicación más amplio del que corresponde asignarle, lo cual podría generar confusiones.
Que con relación a la redacción del ARTICULO 3º, advierte que probablemente debido a un error de tipeo en su segundo párrafo se ha consignado la expresión "no usuarios (pasajeros)", cuando debería decir "usuarios no pasajeros".
Que, en lo que respecta a la primera observación formulada sobre el contenido del Artículo 1º, es preciso señalar que la redacción de la norma en cuestión es coherente con lo expresado en el Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el cual establece en el numeral 17.30, entre las funciones del ORSNA la de "Resolver las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de
actividades aeroportuarias, con facultades suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las decisiones adoptadas".
Que en relación a la segunda observación efectuada, resulta claro que se ha incurrido en un error de tipeo en el segundo párrafo del Artículo 3º del "Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS" aprobado por la Resolución ORSNA Nº 172/98, situación que procede rectificar.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que el ORSNA es competente para el dictado de la presente medida conforme el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 21 del Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97.
Que en Reunión de Directorio de fecha 14 de abril de 1999 se ha considerado el asunto, facultando al dictado de los actos administrativos necesarios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantener en su versión original la redacción del Artículo 1º del "Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS", aprobado por Resolución ORSNA Nº 172/98, publicado en el Boletín Oficial en fecha 23 de septiembre de 1998.
Art. 2º — Modificar el segundo párrafo del ARTICULO 3º del "Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS", aprobado por Resolución ORSNA Nº 172/98, publicado en el Boletín Oficial en fecha 23 de septiembre de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el caso de que las partes, usuarios no pasajeros involucrados en el conflicto, hubiesen iniciado conversaciones o tratativas destinadas a poner fin al mismo, el plazo dispuesto en el párrafo anterior comenzará a computarse cuando una de las partes le haga saber a la otra u otras, por algún medio fehaciente, que someterá la cuestión al ORSNA para su resolución".
Art. 3º — Regístrese y comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Rodolfo C. Barra.