Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1247/98
Autorízase a Macair Jet S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga usando aeronaves de gran porte.
Bs. As.; 29/9/98
B.O.: 5/10/98
VISTO el Expediente Nº 559-000514/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MACAIR JET S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga, usando equipos de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización solicitada.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica, con un equipo BOEING 707-321 CH, aeronave ésta de similares características en su capacidad técnica y comercial a la originariamente propuesta, BOEING 737-200, como así también, su capacidad económico financiera la que en ambos casos se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que la requirente fundamentó su petición en la carencia de servicios cargueros puros de gran porte que operen en el ámbito interno e internacional.
Que dada la clase de servicios solicitados, no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.
Que MACAIR JET S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud a lo establecido en el Anexo III Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2.186/92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Autorizar a MACAIR JET S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga usando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 707-321 CH o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.
ARTICULO 2°. - La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
ARTICULO 3°. - En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
ARTICULO 4°. - La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTICULO 5°. - La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTICULO 6°. - La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTICULO 7º. - Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 8°. - La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme establece la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
ARTICULO 9º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.