Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
FABRICA MILITAR RIO TERCERO
Resolución 1292/98
Suspéndese el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional de la Planta Química.
Bs. As., 8/10/98
B.O.: 14/10/98
VISTO el Expediente Nº 080-005899/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pone en conocimiento la medida dictada por el señor Juez Federal de RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) Doctor Don Luis Rodolfo MARTINEZ, en el sentido de abstenerse de vender y de realizar actos tendientes a la venta de la PLANTA QUIMICA de la FABRICA MILITAR "RIO TERCERO" ubicada en la Provincia de CORDOBA.
Que la mencionada resolución ha tenido como fundamento una interpretación del alcance del fallo que dictara la Excelentísima Cámara Federal de la Provincia de CORDOBA respecto de una petición oportunamente presentada por el Señor Intendente de RIO TERCERO (Provincia de CORDOBA) Don Carlos Hugo ROJO, solicitando la entrega de parte del predio de la PLANTA METAL-MECANICA de la FABRICA MILITAR "RIO" "TERCERO" (Provincia de CORDOBA) y que le fuera denegado con el fin de no afectar partes que hagan a la investigación penal.
Que en este orden el Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES manifiesta que se abstendrá de todo trámite en el proceso licitatorio hasta la resolución de la cuestión en forma definitiva por parte del Tribunal competente.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha expresado "...la" "doctrina ha entendido que el cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable y en" "nuestra tradición jurídica tiene el carácter de dogma, máxime cuando el que debe cumplirla" "es el propio Estado -persona ética por naturaleza- que es el que debe empezar por dar el" "ejemplo..." (Dictámenes 201:167; 212:14).
Que en el mismo sentido también sostuvo la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION: "...Respecto al debido acatamiento a las órdenes judiciales al que están" "también sujetos los funcionarios administrativos, esta Procuración tiene dicho (Colecc. Dict." "T. 89 p. 227): El principio cardinal en la materia es, que las decisiones judiciales deben" "cumplirse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del Estado cuya" "colaboración es presupuesto de la organización estatal (v. Dictámenes 106:80 y 324, entre" "otros)".
Que la Doctrina del Alto Organo Asesor resulta ser de aplicación obligatoria para el Cuerpo de Abogados del Estado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para dictar la presente medida de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el proceso de LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL de la PLANTA QUIMICA DE LA FABRICA MILITAR "RIO" "TERCERO" ubicada en la Provincia de CORDOBA, en cumplimiento de la medida dictada por el señor Juez Federal de RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) Doctor Don Luis Rodolfo MARTINEZ en la CAUSA 39-S-95 "Sumario para Averiguar Explosiones y otros" "Estragos en la FM "RT"".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl Granillo Ocampo.