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Resolución 1299/97 del 19/05/97





Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1299/97

Déjanse sin efecto Disposiciones por las que se ordenara
la inscripción de diversas entidades en el Registro Nacional
de Cultos.


Bs. As., 19/5/97

B.O.: 29/05/97

VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, las Resoluciones N°
2509/96 y N° 230/97, los Expedientes N° 7802/83, 12419/89,4337/89,8593/80,
5055/82, 5569/86, 6567/86, 15017/79, 13629/79, 16290/79, 4986/86,
26511/88, 15317/79, 6014/88, 9639/82, 4762/83, 14599/79, 848/80,
907/84, 8329/82, 6497/85, 13829/86, 1282/89, 16350/79, 13243/75,
14548/85, 006/84, 3143/85, 10063/87, 0218/84, 3707/80, 15411/79,
12562/80, 11811/79 por los cuales las entidades denominadas: ASOCIACION
BHACAVA SRI SAI BABA DE ARGENTINA, TEMPLO IANZA, CENTRO ESPIRITA
LEON DENIS, SOCIEDAD ESPIRITISTA FE AMOR Y CARIDAD, ESCUELA ESPIRITUAL
"JORGE, PANCHO Y MARIA", AGRUPACION DE FRATERNIDAD ESPIRITUAL
"ALLAN KARDEC", IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DIOS
CON NOSOTROS, SOCIEDAD ESPIRITISTA "HACIA EL PORVENIR",
IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA EN LOMAS DEL MIRADOR, IGLESIA PENTECOSTAL
EN HURLINGHAM, IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "ROSA DE SARON"
EN LOMAS DE ZAMORA, TEMPLO ESPIRITA DE UMBANDA ASTRAL OIA OGUN
GUERRERO, TERCERA IGLESIA DE LOS HERMANOS DE RIO CUARTO, IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTAL, "CULTO ESPIRITUAL 79 MARTA ELENA
NOLASCO" (HERMANA KUKINA), IGLESIA EVANGELICA "ASI LO
QUISO DIOS", IGLESIA CRISTIANA LA MARCHA DE LA FE, IGLESIA
BAUTISTA EVANGELICA, CULTO ESPIRITUAL "LA FE", TEMPLO
DE LA UNIDAD ESPIRITUAL, TEMPLO UMBANDA "SAGRADO CORAZON
DE JESUS", XANGO-E", TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "LA
NUEVA BENDICION", NUEVA COMUNIDAD ISRAELITA DE CORDOBA, COLEGIO
ESPIRITUAL ANGELA ALCIRA, ASOCIACION DE RELIGION ESPIRITA AFROBRASILERA
EN LA ARGENTINA "OGUN IANSA", CENTRO ESPIRITA XANGO-OXUM,
GRUPO ESPIRITUAL "EL MESIAS", AGRUPACION ESPIRITA "EL
MAS ALLA", AVANZADA DEL SEÑOR JESUCRISTO, SOCIEDAD
ESPIRITISTA AMANDA DOMIN"GO SOLER, IGLESIA EVANGELICA EL TABERNACULO,
ASOCIACION ESPIRITISTA PANCHO SIERRA DE BANFIELD, SOCIEDAD ESPIRITISTA
LUZ Y VERDAD resultaran inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos; los dictámenes pertinentes por de la Dirección
General del Registro Nacional de Cultos, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2509/96 se ha instruido a la
Dirección General del Registro Nacional de Cultos a efectuar
el relevamiento de los expedientes correspondientes a las entidades
religiosas inscriptas que no registren actividades desde el 1°
de enero de 1991.

Que se estableció como fecha límite para actualizar
la información primeramente hasta el 20 de diciembre de
1996, plazo para que fuera luego prorrogado por Resolución
N° 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
en cumplimiento de las Resoluciones citadas, ha procedido a notificar
a aquellas entidades que registraban inactividad desde el período
indicado, para que actualicen sus datos, bajo apercibimiento de
considerarse que han dejado de funcionar.

Que en respuesta al requerimiento formulado, las treinta y cuatro
entidades ut-supra indicadas, han informado expresamente su decisión
de cancelar su inscripción.

Que ha sido comprobado el fin de la existencia de estas entidades
religiosa como tales, lo que torna improcedente la subsistencia
del reconocimiento del Estado Nacional y deviene procedente declarar
la cancelación de su inscripción por ante el Registro
Nacional de Cultos en virtud de lo dispuesto por la Ley 21.745,
Decreto 2037/79, Resoluciones N° 2509/96 y N° 230/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Déjase sin efecto las Disposiciones
N° 83/81, 1/82, 118/86, 103/86, 5/80, 186/80, 601/80, 123/86,
124/88, 215/80, 21/89, 294/79, 646/80, 46/82, 61/87, 142/80, 27/86,
174/81, 626/80, 517/80, 43/81 y Resoluciones N° 46/84, 146/90,
48/90, 3/83, 56/83, 96/84, 142/85, 138/90, 61/84, 104/85, 52/84,
49/79 por las que se ordenara la inscripción en el Registro
Nacional de Cultos, de las entidades cuyos datos se identifican
el Anexo 1 (uno) y que forma parte de esta Resolución.

Art. 2°-Cancélase la inscripción en
el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el
Anexo 1 (uno) y declárase la caducidad e invalidez de los
Comprobantes de Inscripción indicadas en el mismo Anexo.
Solicítese a estas entidades la restitución de los
comprobantes de inscripción en el plazo máximo de
cinco días hábiles administrativos de notificada
la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto 2037/79.

Art. 3°-Declárase la caducidad e invalidez
de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría
de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos,
a nombre de esas entidades y solicítese la restitución
de dichos certificados en el plazo máximo de cinco días
hábiles administrativos de notificada la presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de Decreto
2037/79.

Art. 4°-Solicítese la perdida de la personería
jurídica por ante los Organismos Competentes.

Art. 5°-Declárase la caducidad e invalidez
de los Certificados de Registro de Firma en e Registro Nacional
de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas
identificadas e el Anexo 1 (uno) que forma parte de la presente
Resolución.

Art.6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-Angel M. Centeno.


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