Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 13/98 del 6/1/98




Secretaría de Industria Comercio y Minería



EXPORTACIONES



Resolución 13/98



Establécese que, se consideran sujetos al beneficio
fijado por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº
24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e
importaciones de bienes de capital de Ledesma S.A.A.I. destinados
a procesar, lavar, clasificar y empaquetar frutas de estación
(naranjas y pomelos).



Bs. As., 6/1/98



B.O: 9/01/98



VISTO el Expediente Nº 061 -007017/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma LEDESMA S.A.A.I. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos
a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
procesar, lavar, clasificar y empaquetar frutas de estación
(naranjas y pomelos).


Que la firma LEDESMA S.A.A.I. ha adquirido un compromiso para
la obtención de una certificación de calidad según
las Normas Internacionales de Frutas y Hortalizas de la Organización
de Cooperación y de Desarrollo Económico (O.C.D.E.).



Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96.


Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº
24.402 y su Anexo correspondiente.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.


Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º
de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de LEDESMA
S.A.A.I. destinados a procesar, lavar, clasificar y empaquetar
frutas de estación (naranjas y pomelos), cuyo detalle figura
en el Anexo I de la presente Resolución según la
N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante de la
presente Resolución.


Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº
68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I . Nº 70/96 y
ex-S.C. e I. Nº 72/96 para la presentación del correspondiente
certificado de norma internacional de calidad.


Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3º de la
Ley Nº 24.402.


Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a LEDESMA S.A.A.I.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 13


































































POSICION ARANCELARIA MONTO DEL I.V.A.
8412.21.10$ 169,81
84.12.31.10$ 167,92
8412.90.80$ 17,71
8413.60.11$ 532,48
8413.81.00$ 370,76
8414.59.90$ 1.749,85
8418.99.00$ 32.731,79
8419.31.00$ 26.703,35
8421.29.90$ 2,95
8422.30.29$ 23.020,16
8422.40.90$ 318,16
8424.89.00$ 703,84
8424.90.90$ 2.682,61
8428.33.00$ 86.195,43
8428.39.10$ 21.851,75
8428.39.20$ 58.611,85
8428.39.90$ 17.654,40
8428.90.90$ 53.885,92
8431.39.00$ 3.383,57
8433.60.10$ 101.545,95
8433.60.90$ 11.602,35
8433.90.90$ 480,25
8438.60.00$ 20.980,13
8438.90.00$ 255,60
8441.30.90$17.152,60
8441.90.00$ 384,79
8479.89.12$ 3.960,74
8481.20.90$ 148,98
8481.30.00$ 53,87
8481.40.00$ 203,52
8481.80.92$ 80,19
8481.80.99$ 124,26
8483.40.10$ 87,77
8483.40.90$ 231,29
8483.60.90$ 179,63
8501.51.20$ 287,85
8504.40.90$ 938,23
9027.80.14$ 2.018,61
9027.90.99$ 148,68
9406.00.92$ 142.451,69
TOTAL A FINANCIAR$ 634.071,29
Son pesos seiscientos treinta y cuatro mil setenta y uno con 29/100.


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 13/98 del 6/1/98