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Resolución 1302/2010




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales



CINEMATOGRAFIA



Resolución 1302/2010



Modificación de la Resolución Nº 633/07 en relación con el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.



Bs. As., 22/6/2010



VISTO la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001), la Resolución Nº 632/07/INCAA, la Resolución Nº 633/07/ INCAA, la Resolución Nº 1880/08/INCAA, laResolución Nº 1882/08/INCAA y la Resolución Nº 1885/08/INCAA, y



CONSIDERANDO:



Que por Resolución Nº 632/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 1885/08/INCAA, se implementó un mecanismo de fomento para las producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.



Que la misma Resolución Nº 632/07/INCAA establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las producciones documentales referidas, para acceder al mecanismo de fomento aludido en el párrafo anterior.



Que entre esos requisitos, se establece la exigencia de selección previa al inicio del rodaje por parte del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, creado por Resolución Nº 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/2008/INCAA.



Que dicho Comité fue creado con la finalidad de emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que se presenten en el marco del mecanismo de fomento implementado por la Resolución Nº 632/07/ INCAA, modificada por la Resolución Nº 1885/08/INCAA.



Que la Resolución 633107/INCAA, modificada por Resolución 1882/07/INCAA, establece en su artículo 2º la forma en que debe estar integrado el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.



Que la Resolución 1880/2008/INCAA que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, establece en su artículo 4º, segundo párrafo, que los proyectos de películas cinematográficas de largometraje documentales deben ser evaluados por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución Nº 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/07/INCAA.



Que el artículo 6º de la Resolución 1880/08/ INCAA establece que cuando los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B" creados por la misma norma, y el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución 633/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 1882/07/INCAA, deban evaluar proyectos de películas cinematográ- ficas de largometraje destinados a la infancia se integrarán con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.



Que en tales términos, el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/08/INCAA, tiene diferente integración cuando debe evaluar proyectos destinados a la infancia, en caso que se trate de proyectos de películas de largometraje, o de producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.



Que resulta necesario unificar la integración del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales en caso que deba evaluar proyectos destinados a la infancia, ya sea de películas de largometraje, o de producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que es de su competencia.



Que corresponde dictar resolución al respecto.



Por ello,



LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


RESUELVE:



Artículo 1º — Agréguese segundo párrafo al Artículo 2º de la Resolución 633/07/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando el Comité deba emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia".



Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.

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