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Resolución 131/99 del 7/5/99



Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 131/99

Amplíase la nómina de invitados a emitir opinión sobre la Consulta Amplia establecida por Resolución Nº 49/99, referida a la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "Jorge Newbery" de la Ciudad de Buenos Aires para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la Ciudad de Córdoba.

Bs. As., 7/5/99

VISTO el expediente Nº 255/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997, (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley Nº 25.064), el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 173 del 16 de septiembre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 49 del 12 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de fecha 23 de diciembre de 1998, referida a la necesidad de realizar inversiones adicionales no previstas en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 49/99 se dispuso someter al procedimiento de Consulta Amplia el análisis y opinión sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la Ciudad de CORDOBA.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la precitada resolución se ha invitado a emitir opinión sobre el tema de consulta y por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a los representantes del Consejo Asesor del ORSNA, es decir a la FUERZA AEREA ARGENTINA; a la JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA); a la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS; a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la SECRETARIA DE TURISMO, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, como así también al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA; al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS; al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS AERONAUTICOS ESPACIALES; a ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO); a la LIGA DE AMAS DE CASA (LAC); a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS (CAEROPORT); a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA: a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA/AUSTRAL - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA; a la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA); a la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA; a la empresa SOUTHERN WINDS, a la empresa LINEAS AEREAS DE ENTRE RIOS (LAER) y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO.

Que respecto a ellos, se considera pertinente acordarles un nuevo plazo para que tomen vista de las distintas presentaciones efectuadas y nueva intervención en las actuaciones en el estado en que se encuentran.

Que de otro lado, se han efectuado presentaciones espontáneas de sujetos interesados en participar de la consulta realizada, invocando su interés en la circunstancia de encontrarse vinculados a la cuestión sometida a Consulta de Opinión.

Que conforme lo establecido por el Artículo 3º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98, el Directorio del ORSNA, cuando considere que la trascendencia o complejidad del asunto en tratamiento lo requiera, se encuentra facultado a llamar a una Consulta Amplia e invitar a participar de la misma a instituciones representativas del tema en estudio a fin de que las mismas emitan su opinión. Asimismo se establece como requisito que "Las instituciones a invitar deberán ser representativas de su sector y encontrarse debidamente inscriptas en los Registros pertinentes. La invitación podrá extenderse al Defensor del Pueblo".

Que conforme se desprende de las constancias del expediente de trámite han acreditado debidamente la calidad e interés legítimos invocados, los siguientes sujetos: AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA; CAMARA ARGENTINA DE AVIACION y el Señor EDGARDO L. CARRANZA.

Que en similar situación se encuentran, dada su especialización y actividades desarrolladas, los Sres. Rubén Miguel CAFARO y José Mario MUNDET.

Que respecto de los sujetos citados en los dos CONSIDERANDOS precedentes es pertinente otorgarles vista de las presentes actuaciones a los fines de que emitan su opinión y tomen intervención en el procedimiento en el estado en que se encuentra.

Que en cambio y de acuerdo a las constancias del expediente no han dado cumplimiento con lo previsto por el Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), los siguientes sujetos: PLUNA - LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA y el CONSEJO ARGENTINO DE AVIACION CIVIL.

Que con relación a estos últimos corresponde otorgarles vista de las actuaciones a los efectos de que emitan opinión y tomen intervención, previa acreditación de la personería invocada por los firmantes de sus respectivas presentaciones.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.

Que, tal como surge de los CONSIDERANDOS de la Resolución ORSNA Nº 49/99, el procedimiento de Consulta Amplia previsto en el Artículo 3º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98, aparece en esta instancia como el más adecuado, sin perjuicio de la adopción de otros mecanismos participativos también previstos en el mencionado Reglamento que ulteriormente pueda decidir el Directorio de este Organismo Regulador, en su caso el procedimiento de Audiencias Públicas, en orden a la trascendencia que la cuestión pueda poseer en los derechos de incidencia colectiva, cuya tutela se persigue con el procedimiento adoptado en las presentes actuaciones.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente (Artículo 3º, Ley 19.549, y Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 173/98).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Correr nueva vista por el término de DIEZ(10) días hábiles administrativos a los sujetos comprendidos en el ARTICULO 2º de la Resolución ORSNA Nº 49/99, a fin de que los mismos tomen participación en el procedimiento en el estado en que se encuentra.

Art. 2º
— Ampliar la nómina de sujetos invitados a emitir opinión sobre el tema de consulta establecido en la Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 49/99, y por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a: AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL, y a los Señores EDGARDO L. CARRANZA, José Mario MUNDET y Rubén Miguel CAFARO.

Art. 3º
— Notificar a PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA y al CONSEJO ARGENTINO DE AVIACION CIVIL, que deberán acreditar la personería invocada por los Sres. Juan Miguel COUTO en relación a la primera de las nombradas y Omar Luis TORRES y Cosme VILLASUSO con respecto a la segunda, conforme lo previsto por el ARTICULO 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 - T.O. 1991) a efectos de tomar vista y emitir su opinión, todo ello dentro del plazo común de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente.

Art. 4º
— Serán aplicables a los sujetos indicados en los Artículos precedentes las previsiones establecidas en el ARTICULO 3º de la Resolución ORSNA Nº 49/99.

Art. 5º
— Instruir a la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES para que adopte los recaudos pertinentes tendientes al cumplimiento de lo resuelto precedentemente.

Art. 6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y, cumplido, archívese. — Eduardo Merfehikian.

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