Ministerio del Interior MIGRACIONES Resolución 1315/97 Prorrógase el plazo acordado por el artículo
1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de
que completen la totalidad de la documentación exigida,
aquellos ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República
con anterioridad al 1/10/94. Bs. As., 7/7/97 B.O., 19/8/97
VISTO la Resolución Nº 3850 del 24 de octubre de 1994,
del registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares
Nº 1682 del 4 de diciembre de 1994, Nº 1463 del 4 de
junio de 1996, y Nº 3086 del 3 de diciembre de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Resolución Nº
3850/94, establece que los ciudadanos peruanos nativos residentes
en la República y que hubieran ingresado al Programa de
Facilitación de Regularización Migratoria, dispuesta
en la misma, debían completar la totalidad de documentación
en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de la vigencia del mismo.
Que el plazo fue prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 1463/96 y 3086/96 por dos términos consecutivos,
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección Nacional de Migraciones reitera la información
sobre que un alto porcentaje de estos extranjeros, a la fecha
no han cumplido alguno de los requisitos documentarlos exigidos,
no obstante haberse acogido en término al régimen
implementado por la Resolución Ministerial Nº 3850/94.
Que continuando vigente las razones que motivaron el dictado de
aquella Resolución, resulta conveniente, a fin de otorgarle
al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria
mayor eficacia, prorrogar el plazo señalado en el segundo
considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 1-997, el plazo acordado por el artículo 1º de
la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que los ciudadanos
peruanos nativos, residentes en la República con anterioridad
al 1º de octubre de 1994, que hayan presentado su solicitud
de acuerdo a las previsiones del Programa de Facilitación
de Regularización Migratoria, completen la totalidad de
la documentación exigida.
Art. 2º - La Dirección Nacional de Migraciones
con aprobación de la Subsecretaría de Población,
dictará las normas aclaratorias e interpretativas necesarias
para la aplicación de la prórroga mencionada en
el artículo 1º.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos V. Corach.