Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 1318/98
Actualízanse los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos Textiles y Calzado, aprobado por Resolución N° 850/96. Modificación del Artículo 12 de la referida norma.
Bs. As., 16/10/98
B.O: 21/10/98
VISTO el Expediente Nº 061-010852/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 hace necesaria la actualización y modificación del formulario aprobado por el Artículo 7º de la citada norma.
Que atento a las características particulares y diferencias en la composición de los productos textiles y calzado, resulta conveniente elaborar un formulario para cada uno de los rubros mencionados.
Que la medida propuesta tiene como objetivo contar con una mayor base de datos a los fines estadísticos y por consiguiente un efectivo seguimiento de los productos a importar.
Que resulta procedente modificar el Artículo 12 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96, que alude a las cantidades importadas e informadas en la Declaraciones Juradas de Composición de Productos.
Que asimismo, resulta conveniente instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respecto a la verificación que debe aplicar a la importa-ción de productos textiles y calzado con Declaración Jurada de Com-posición de Productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Mi-nisterio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en 1992-, la Ley Nº 22415, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, en reemplazo del aprobado por el Artículo 7º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96.
ARTICULO 2º.- Derógase el Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996.
ARTICULO 3º.- Los formularios de Declaración Jurada de Composición de Productos correspondientes al Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 que hayan sido debidamente intervenidos por la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA mantendrán su validez por un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- La información requerida deberá ser presentada en los formularios correspondientes según sea el caso, acompañada de un soporte magnético de la misma.
ARTICULO 5°.- Los formularios aprobados por el Artículo 1° serán exigidos luego de cumplidos TREINTA (30) días de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Las cantidades efectivamente importadas podrán ser" "hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a las i
n" "formadas en la Declaración Jurada de Composición de Productos".
ARTICULO 7º.- Las mercaderías alcanzadas con Declaración Jurada de Composición de Productos estarán sujetas a verificación física y documental obligatoria por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 8º.- Facúltase a la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA como autoridad de aplicación de la norma, para que en caso de ser necesario disponga las correspondientes medidas para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 850/96 y en la presente.
ARTICULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
ANEXO I-TEXTIL Nro.Voluntario: V-/
Dirección General de Aduanas
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Subsecretaría de Comercio Exterior
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DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS
DATOS DEL IMPORTADOR Nro. Importador: / - CUIT:
Razón Social:
Domicilio Calle:
Nro.: Piso: Dpto. : Localidad:
Provincia: Código Postal:
Tel. : : Fax: |
DATOS DEL EXPORTADOR
Razón Social:
Domicilio:
Ciudad: Código Postal:
Código País:
Tel.: Fax |
CERTIFICADO DE ORIGEN - Organismo
Tipo de Organismo:
Domicilio:
Ciudad: Código Postal:
Código País del Organismo
Tel.: Fax: |
PRODUCTOS A IMPORTARSE - Descripción
Posición NCM: Sufijos de Valor:
Cantidad: Cód. UM:
Envoltorio:
Importe F.O.B. : U$S/u.m. u.m./kg
Marca Código País de Origen:
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COMPOSICION % FIBRAS o MATERIALES y SUSTANCIAS. - Cap. 57 y 61 a 63 de la N.C.M. (Res. Ex S.C.N.E.I. Nro. 2533/81)
Descripción Material Constitutivo %
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Observaciones:
Firmante: Nombre y Apellido Tipo y Nº de Documento Carácter.
Este documento será valido ante la D.G.A. si se acredita el carácter del firmante como importador, su representante o apoderado. No será admitido si estuviere suscripto por el despachante de aduana o cualquier otra persona.
Los declarantes se responsabilizan de la información contenida en el presente documento, y cualquier falta de veracidad o exactitud hará aplicable al supuesto lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero, y en el Código Penal.
Lugar: Firma y sello: |
Fecha Emisión: / / |
ANEXO II - CALZADO Nro.Voluntario: V-/
Dirección General de Aduanas
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Subsecretaría de Comercio Exterior
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DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS
DATOS DEL IMPORTADOR Nro. Importador: / - CUIT:
Razón Social:
Domicilio Calle:
Nro.: Piso: Dpto. : Localidad:
Provincia: Código Postal:
Tel. : : Fax: |
DATOS DEL EXPORTADOR
Razón Social:
Domicilio:
Ciudad: Código Postal:
Código País:
Tel.: Fax |
CERTIFICADO DE ORIGEN - Organismo
Tipo de Organismo:
Domicilio:
Ciudad: Código Postal:
Código País del Organismo
Tel.: Fax: |
PRODUCTOS A IMPORTARSE - Descripción
Posición NCM: Sufijos de Valor:
Cantidad: Cód. UM:
Envoltorio:
Importe F.O.B. : U$S/u.m. u.m./kg
Marca Código País de Origen:
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CLASE o ESPECIE DE LOS MATERIALES CONSTITUTIVOS, Cap. 64 de N.C.M. (Res. ex - S.C. Nro. 212/82)
Componente Material Constitutivo
Capellada
Suela o Fondo
Forro
Plantilla
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Observaciones:
Firmante: Nombre y Apellido Tipo y Nº de Documento Carácter.
Este documento será valido ante la D.G.A. si se acredita el carácter del firmante como importador, su representante o apoderado. No será admitido si estuviere suscripto por el despachante de aduana o cualquier otra persona.
Los declarantes se responsabilizan de la información contenida en el presente documento, y cualquier falta de veracidad o exactitud hará aplicable al supuesto lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero, y en el Código Penal.
Lugar: Firma y sello: |
Fecha Emisión: / / |