Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 1341/98
Establécese que los Gobiernos Provinciales reglamentarán el mecanismo de control que permita verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto a beneficio promocional a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 1232/96, a los fines previstos en el artículo 9° del Decreto N° 494/97.
Bs.As., 16/10/98
B.O: 22/10/09
VISTO el artículo 36 -in fine- de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nros. 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificaciones; 1232 del 30 de octubre de 1996 y modificatorio 1580 del 19 de diciembre de 1996; 435 del 15 de mayo de 1997; 494 del 30 de mayo de 1997 y modificatorio 591 del 30 de junio de 1997; 533 del 11 de junio de 1997 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 494/97, en su artículo 9º dispuso que los Gobiernos Provinciales tendrán a su cargo el control del cumplimiento por parte de los titulares de proyectos promovidos de las obligaciones que dispone el Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio Nº 1580/96.
Que a los efectos de proceder a ese control, se requiere que los Gobiernos Provinciales reglamenten el mecanismo para ejercer el mismo.
Que se hace necesario, asimismo, complementar el marco normativo en el que los Gobiernos Provinciales ejercerán las funciones establecidas en el artículo 9º del Decreto Nº 494/97.
Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 3319/79, se hace necesario crear el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción instituido por el artículo 36 -in fine- de la Ley Nº 24.764 en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITI-CA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 10 del Decreto Nº 494/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 494/97 los Gobiernos Provinciales reglamentarán, dentro de los NOVENTA (90) días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el mecanismo de control que permita verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto a beneficio promocional a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio Nº 1580/96.
La reglamentación aludida deberá ser remitida dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial Provincial respectivo, a esta Autoridad de Aplicación.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS, en su carácter de coordinadora de la fiscalización del régimen del artículo 36 -in fine- de la Ley Nº 24.764, comunicará a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cumplimiento dado por cada gobierno provincial al primer párrafo del presente artículo. Dicha comunicación habilitará al citado organismo a dar curso a las autorizaciones que el Gobierno Provincial emita en virtud de su reglamentación.
Art. 2º.- A los fines de las autorizaciones, a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1232/96 y modificatorio Nº 1580/96, para ejercicios posteriores a 1998, las verificaciones y certificaciones que los Gobiernos Provinciales realicen se fundarán en el certificado de inicio de ejecución de inversiones, en la copia de las actuaciones que dieron origen al proyecto promocionado y en la declaración jurada semestral instituida en el artículo 7º de la presente resolución. Los Gobiernos Provinciales luego de emitir las autorizaciones, remitirán a esta Autoridad de Aplicación un informe conteniendo:
- Fecha de verificación de la efectiva aplicación de capital propio en la localización del proyecto promovido.
- Nómina de accionistas aportantes en el ejercicio verificado.
- Nº de CUIT y respectivos montos.
Art. 3º.- Cuando de las verificaciones efectuadas surjan incumplimientos a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del citado decreto, el Gobierno Provincial remitirá a esta Autoridad de Aplicación copia de dichas verificaciones. La referida documentación será evaluada para resolver la apertura sumarial.
Art. 4º.- En el supuesto previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1232/96, el Organismo Provincial girará las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación para su consideración.
Art. 5º.- Créase el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción, instituido por el artículo 17 del Decreto Nº 3319/79 reglamentario de la Ley Nº 22.021, para los proyectos promovidos en el marco del artículo 36 -in fine- de la Ley Nº 24.764, el que estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETA-RIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Registro inscribirá de oficio a todas las empresas que hayan sido declaradas comprendidas en el Régimen de Promoción citado en el párrafo precedente.
Art. 6º.- La SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias o modificatorias a las que deberán ajustarse las empresas inscriptas en el citado Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción.
Art. 7º.- Los titulares de proyectos promovidos informarán semestralmente, mediante declaración jurada, en la forma diseñada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, desde el inicio de ejecución de inversiones y durante la vigencia de su proyecto sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Las referidas declaraciones juradas se presentarán dentro de los SESENTA (60) días de vencido el semestre ante los Gobiernos Provinciales los que, previa conformidad, las remitirán a esta Autoridad de Aplicación.
Aquellas declaraciones juradas que se encuentren vencidas a la fecha del dictado de la presente resolución deberán presentarse dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Art. 8º.- Los titulares de proyectos deberán presentar una declaración jurada ante el Gobierno Provincial denunciando la efectiva puesta en marcha de sus proyectos dentro del plazo fijado en el acto particular. Una vez verificada dicha puesta en marcha, la citada declaración jurada será cursada a esta Autoridad de Aplicación.
Art. 9º.- En el caso de proyectos agropecuarios, la puesta en marcha será considerada conforme a lo dispuesto en la norma aprobatoria y el proyecto que diera origen a la misma.
Cuando se trate de proyectos turísticos, la puesta en marcha se considerará cuando se le otorgue la habilitación (municipal, provincial o nacional) para su funcionamiento, conforme a lo establecido en la norma aprobatoria y el proyecto que diera origen a la misma.
En el caso de proyectos correspondientes a otras actividades no contempladas en los párrafos anteriores, y a efectos de la determinación de la fecha de puesta en marcha, será de aplicación lo reglado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Nº 477 del 26 de setiembre de 1980.
En los casos que se contemple el desarrollo de más de una actividad, la fecha de puesta en marcha a considerar para todo el proyecto, será la correspondiente a la actividad que comience a producir en primer término.
Art. 10.- Los Gobiernos Provinciales informarán a esta Autoridad de Aplicación sobre los incumplimientos incurridos por los titulares de proyectos respecto de los plazos establecidos para tramitar el certificado de inicio de ejecución de inversiones y de la presentación de las declaraciones juradas contempladas en el artículo 7º de la presente resolución. La referida información será evaluada para resolver la apertura sumarial.
Art. 11.- La documentación requerida en la presente resolución tanto a los beneficiarios como a los Gobiernos Provinciales, deberá ser enviada a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que una vez receptada, la remitirá a la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
[u] DECLARACION JURADA SEMESTRAL
NOMBRE DE LA EMPRESA:
CUIT Nº:
DOMICILIO LEGAL:
FECHA DEL SEMESTRE INFORMADO |
1/1/.....al 30/6..... |
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1/7.... al 31/12.... |
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IDENTIFICACION DEL PROYECTO PROMOVIDO.
Norma particular Decreto Nº: |
Resolución (MEYOSP) Nº: |
Fecha de Dictado: |
Fecha de Dictado: |
Fecha de Publicación en |
Fecha de Publicación en |
el Boletín Oficial: |
el Boletín Oficial: |
Objeto Promocional:
Fecha de puesta en marcha:
ACTIVIDAD AGROPECUARIA |
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TURISTICA |
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INDUSTRIAL |
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LOCALIZACION DE LA EXPLOTACION PROMOVIDA Y AVANCE DEL PROYECTO
1) Localización:
2) Avance del Proyecto.
(Completar según corresponda.)
Superficie comprometida: |
ha: ... |
m2: .... |
Superficie realizada: |
ha: ...... |
m2: |
..
Porcentaje de obra civil:
- Marcar donde corresponda
Porcentaje de infraestructura: |
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Porcentaje de maquinaria instalada: |
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Porcentaje de avance físico total del proyecto: |
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INVERSIONES
Inversión total comprometida según Norma Particular en pesos ($):
Inversión en Activo Fijo en pesos ($):
Detalle de Inversiones en pesos ($):
Conceptos |
Comprometida |
Realizada |
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Activo Fijo |
Activo trabajo |
Activo Fijo |
Activo trabajo |
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Otros |
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Total |
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Informar cinco principales ítems de acuerdo con la explotación de que se trate.
PERSONAL A OCUPAR.
A partir del inicio de Ejecución de Inversiones.
Mínimo exigido:
Efectivamente ocupado:
EXPLOTACION DEL PROYECTO
1.- Fecha de Puesta en Marcha Declarada.
2.- Capacidad Instalada.
2.1.- Exigida:
2.2.- Efectivamente Instalada:
3.- Personal a ocupar.
Desde la puesta en marcha.
Mínimo exigido:
Efectivamente ocupado:
4.- Producción a partir de la Puesta en Marcha.
Producción mínimo anual:
Producción realizada: |
1º Semestre ............ |
|
2º Semestre ........... |
El que suscribe (1) .................................................. ....................... en su carácter de .................(2), afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha ........................................... Firma y sello ......................................
(1) Indicar nombre/s y apellido/s, tipo y número de documento de identidad.
(2) Representante, director, etc.