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Resolución 1345/98 del 12/08/98




Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS

Resolución 1345/98

Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de "Edelap S.A.".

Bs. As., 12/08/98.

B. O.: 21/08/98.

VISTO: el Expediente ENRE N° 5401/98, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1° de agosto de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 1998 - octubre 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 304/98 del 24 de julio de 1998;

Que el Cuadro Tarifario presentado por "EDELAP S.A." no coincide con el cálculo realizado por este Organismo.

Que conforme se establece en la Resolución ENRE N° 682/97 el precio del contrato que mantiene "EDELAP S.A." con "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." ha sido corregido por la diferencia entre el mayor costo del gas declarado y el efectivamente incurrido en los períodos junio 1996 - mayo 1997 y junio 1997 - mayo 1998;

Que asimismo se ha corregido en la presentación del precio del contrato entre "EDELAP S.A." y "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." el valor del índice de precios mayorista de Estados Unidos de Norteamérica para el mes de abril de 1998;

Que corresponde aplicar al cálculo del Cuadro Tarifario la estimación realizada por este organismo dado que contiene la información presentada por la mencionada central a la fecha de la presente Resolución;

Que las actuaciones en relación al precio del contrato que mantiene "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." con "EDELAP S.A." correspondiente al período junio de 1998 a mayo de 1999 no han sido completadas por lo que el valor utilizado reviste el carácter de provisorio;

Que las modificaciones que surgieran en el Cuadro Tarifario, como consecuencia de la diferencia entre el precio provisorio del contrato de "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." y el precio definitivo que se determine, serán trasladadas en la próxima actualización tarifaria;

Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." y "EDELAP S.A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE N° 25/94 y 43/94.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A.", con las modificaciones efectuadas al mismo por el organismo, contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 1998.

Art. 2°- Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3°- Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan A. Legisa. - Alberto E. Devoto. - Ricardo A. Martínez Leone. - Ester B. Fandiño.

ANEXO I
















































































































































































































Cuadro Tarifario

Ago 98

Edelap

Tarifa 1 - R1

Cargo Fijo

4.04

$/bim.

Cargo Variable

0,073

$/kWh

Tarifa 1 - R2

Cargo Fijo

14,72

$/bim.

Cargo Variable

0,037

$/kWh

Tarifa 1 - G1

Cargo Fijo

7,14

$/bim.

Cargo Variable

0,096

$/kWh

Tarifa 1 - G2

Cargo Fijo

53,14

$/bim.

Cargo Variable

0,067

$/kWh

Tarifa 1 - G3

Cargo Fijo

145,11

$/bim.

Cargo Variable

0,044

$/kWh

Tarifa 1 - AP

Cargo Variable

0,057

$/kWh

Tarifa 2

Cargo por Potencia

7,50

$/kW-mes

Cargo Variable

0,051

$/kWh

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

7,93

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,21

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,031

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,027

$/kWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

4,60

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2,88

$/kW-mes

Cargo Variable-Pico

0,029

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,029

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,025

$/kWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

2,47

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,43

$/kW-mes

Cargo Variable-Pico

0,028

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,027

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,024

$/kWh

Tarifas Servicio de Peaje

Edelap

Tarifa 3 - BT

Cargo Pot. Pico

6.017

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.211

$/MW-mes

Cargo Variable-Pico

3,48

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,41

$/MWh

Cargo Variable Valle

3,01

$/MWh

Tarifa 3 - MT

Cargo Pot. Pico

2.687

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

2.882

$/MW-mes

Cargo Variable-Pico

1,96

$/MWh

Cargo Variable Resto

1,92

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,69

$/MWh

Tarifa 3 - AT

Cargo Pot. Pico

556

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

433

$/MW-mes

Cargo Variable-Pico

0,76

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,75

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,66

$/MWh



EDELAP S.A.

















SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/08/98

Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,00

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 30,10

Tarifas 2 y 3-

.

$ 79.75



































CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/98

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas

$ 60,65

- Subterráneas

$ 188,50

- Aéreas Trifásicas

$ 114,85

- Subterráneas Trifásicas

$ 288,20

b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO

- Aéreas monofásicas

$ 159,25

- Subterráneas

$ 512,50

- Aéreas Trifásicas

$ 280,60

- Subterráneas Trifásicas

$ 529,80


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