Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Resolución 135/98
Información que deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, que permita evaluar la situación económica y financiera de las Sociedades autorizadas y en funcionamiento.
Bs.As., 1/12/98
B.O.: 11/02/99
VISTO el Expediente N° 000531/98, la Ley N° 24.467, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 908/95 del 11 de diciembre de 1995 y el Decreto N° 943/97 del 15 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación es la Autoridad de Aplicación de los títulos I y II de la citada ley, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17° del Decreto N° 943/97 del 15 de setiembre de 1997.
Que de conformidad con lo dispuesto con el art. 81° de la Ley N° 24.467, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias, para la supervisión y fiscalización de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes legales atinentes a su competencia.
Que a fin de cumplir con el art. 17° del decreto N° 908/95, corresponde establecer un mecanismo de información, en virtud del cual la Autoridad de Aplicación cuente con los instrumentos necesarios que le permitan evaluar la situación económica y financiera de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas y en funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que esta SECRETARIA es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el Art. 81 ° de la Ley N° 24.467 y el Art. 17° del Decreto Nº 943/97 del 15 de setiembre de 1997.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° -Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los treinta (30) días de concluido su cuatrimestre económico a partir de la fecha de sus respectivos cierres de ejercicios económicos, un informe general del estado económico y financiero con dictamen de profesional en Ciencias Económicas y su firma certificada por el Consejo Profesional, que deberá contar con la siguiente información:
1.1 Avales otorgados, en el que deberá distinguirse socio partícipe, sector de actividad y provincia, conforme a Anexo I;
1.2 Contragarantías recibidas conforme a Anexo II;
1.3 Créditos garantizados, en mora, incobrables y recuperados conforme a Anexo III;
1.4 Comisiones promedio definidas como porcentaje de los avales otorgados;
1.5 Detalle de la forma y conceptos en que se encuentre invertido el Fondo de Riesgo conforme a Anexo IV.
Art. 2° -Las Sociedades de Garantía Recíproca que a la fecha de la presente resolución no hubiesen finalizado el ejercicio económico, proporcionarán la información señalada en el artículo anterior, cada cuatro meses a partir de la fecha de su autorización para operar.
Art. 3° -Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de sus respectivos cierres de ejercicio económico la información que se detalla a continuación:
3.1 Balance General, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Origen y Aplicación de Fondos y Notas a los Estados Contables;
3.2 Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.
Art. 4° -La Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca determinará la modalidad, medio y oportunidad para presentar la información requerida.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ana S. de Kessler.
ANEXO I
AVALES OTORGADOS
Información al .../.../...
Nombre del socio N° C.U.I.T.
1 |
Importe Aval Acordado
2 |
Vencimiento Aval Acordado
3 |
Sector de Actividad
4 |
Provincia
5 |
. |
. |
. |
. |
. |
TOTALES |
|
|
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|
Saldo Acumulado |
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|
Contador Gral. |
Gerente Gral. |
Síndico |
ANEXO II
CONTRAGARANTIAS RECIBIDAS
Información al .../.../...
Nombre del socio N° C.U.I.T.
1 |
Tipo de Contragarantía
2 |
Monto Contragarantía
3 |
Importe Aval
4 |
% Comput. S/Com A-2411
5 |
Valor Comput. Fdo. Rgo. Mínimo 6=4x5 |
|
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. |
. |
. |
. |
TOTALES |
|
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Saldo Acumulado |
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|
Contador Gral. |
Gerente Gral. |
Síndico |
NOTA:
1. Columna 2: Tipo de Contragarantía, se admitirán las enunciadas en el punto 2.1. de la Comunicación A-2411 del B.C.R.A.
2. Columna 5: Porcentaje computable según Comunicación A-2411, se valorizarán las contragarantías de acuerdo a los factores de corrección señalados en el punto 2. l. de la Comunicación A-2411 del B.C.R.A. En el caso que la misma no cubra la totalidad del importe del aval, por el saldo descubierto, se ponderará al 100%.
ANEXO III
CUMPLIMIENTO IRREGULAR
Información al .../.../...
Nombre del Socio N° de C.U.I.T.
1 |
Saldos Garantizados |
En Mora
2 |
Incobrables
3 |
Recuperados
4 |
. |
. |
. |
. |
TOTALES |
|
|
|
Saldo Acumulado |
|
|
|
Contador Gral. |
Gerente Gral. |
Síndico |
ANEXO IV
INVERSION DEL FONDO DE RIESGO
Información al .../.../....
Entidad Depositaria
1 |
N° Cuenta de depósito
2 |
Nombre del Activo
3 |
Cantidad
4 |
V.N. Residual Actual
5 |
Valor de Cotización
6 |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
Saldo Acumulado |
. |
. |
. |
. |
. |
Contador Gral. |
Gerente Gral. |
Síndico |