Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 1357/97
Créase el Registro Estadístico de Operaciones
de Canje No Realizadas, con el objeto de inscribir a los particulares,
titulares y cesionarios que tengan en su poder, documentación
habilitante para realizar operaciones de compraventa con los beneficios
del Régimen previsto en el Decreto 647/95.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 7/01/98
VISTO el expediente N° 060-006205/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 647
de fecha 4 de mayo de 1995, la Resolución ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA N° 155 de fecha 27 de junio de 1995, el Decreto
N° 1373 de fecha 17 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que existe una cantidad de particulares que tienen en su poder
la documentación necesaria para adquirir un vehículo
con los beneficios del régimen previsto en el Decreto N°
647, denominado plan canje, sin haber podido, aun realizar la
operación de compraventa de su nuevo vehículo.
Que el Decreto N° 1373/97 contempla la situación de
dichos particulares, en vista de su seguridad jurídica,
facultando a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a implementar
los medios necesarios para el cumplimiento de la finalidad del
régimen.
Que en tal sentido resulta necesario mantener los beneficios del
régimen para aquellos particulares que se encontraren en
la situación descripta en el Decreto N° 1373/97.
Que es conveniente determinar el universo que conforman los particulares
que voluntariamente optaron por adquirir un vehículo con
los beneficios del régimen y aun no pudieron concretar
la operación de compraventa, a pesar de tener, en su poder,
la documentación obtenida por la baja de su vehículo
del REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y por la entrega, del mismo,
para su destrucción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3º del Decreto Nº 1373/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE
Artículo 1°-Créase, en el ámbito
de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUB-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, el Registro Estadístico de Operaciones de Cande
No Realizadas con el objeto de inscribir a los particulares, titulares
y cesionarios, que tengan en su poder, con anterioridad al 19
de diciembre de 1997, la documentación habilitante para
realizar la operación de compraventa con los beneficios
del Régimen previsto en el Decreto N° 647/95.
Art. 2°-Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA para que instrumente los mecanismos idóneos a
efectos de proceder a la registración y al efectivo pago
de los créditos fiscales pendientes por operaciones de
compraventa con los beneficios del Decreto Nº 647/95.
Art. 3°-Para aquellos particulares que se inscriban
en el registro creado en el artículo 1° de la presente
resolución se mantendrán los beneficios previstos
en el Decreto N° 647/95, en los términos del Decreto
N° 1373/97, hasta el 30 de abril de 1998.
Art. 4°-La presente resolución regirá
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.