Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 136/99
Créase el Programa Servicios Comunitarios III.
Bs. As., 16/3/99
B.O.: 26/03/99
VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. N° 263 de fecha 30 de marzo de 1998, 488 de fecha 28 de julio de 1998 y 54 de fecha 19 de febrero de 1999 y la Resolución S.E. y C.L. N° 185 de fecha 30 de marzo de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que las acciones de empleo realizadas en el marco del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II, creado por Resolución M.T. y S.S. N° 263/98, han alcanzado una importante repercusión en todo el territorio del país.
Que resulta importante a través de los programas de empleo transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales a la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población, en particular destinando acciones a los sectores de menores recursos.
Que las mujeres constituyen un sector de la población con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y que presentan tasas de desempleo superiores a las Masculinas.
Que, en consecuencia, se requiere dar continuidad a las acciones destinadas a fomentar sus oportunidades de empleo y capacitación laboral.
Que, asimismo, se ha considerado importante introducir tipologías tendientes a la incorporación de las mujeres a actividades no tradicionalmente transitadas por ellas y que, para ello se torna indispensable la capacitación de las mismas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 143 de la referida Ley, los recursos del presupuesto asignado a la jurisdicción 75, sub-programa 16-01 "Acciones de Empleo" correspondiente al ejercicio fiscal 1999, podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del ingreso por la pérdida del empleo.
Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme a las facultades establecidas por el artículo 5° de la mencionada Ley, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Crear el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS III, el que se desarrollará conforme a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 2º -Asignar al mencionado Programa la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000) del presupuesto asignado a la jurisdicción 75, correspondiente al ejercicio fiscal 1999. El monto indicado será imputado presupuestariamente a la partida N° 514 "Ayudas Sociales a Personas" del sub-programa 16-01 "Acciones de Empleo", Fuente de Financiamiento 14 "Transferencias Internas".
Art. 3° -El Programa brindará ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación, promoviendo la realización de proyectos en el área de servicios de desarrollo y promoción social. Los proyectos deberán incorporar como mínimo a un NOVENTA POR CIENTO (90%) de beneficiarias mujeres.
Art. 4° -Podrán ser beneficiarios/as del Programa trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral, mayores de DIECIOCHO (18) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo ni estén participando de ningún otro Programa de Empleo y/o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, u otros Programas de Empleo provinciales o municipales.
Art. 5° -Los proyectos podrán ser ejecutados, con carácter de Organismo Responsable, por Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada.
Art. 6° -El período de ejecución de los proyectos no será inferior a TRES (3) meses superior a SEIS (6) meses.
Art. 7° -Los/as beneficiarios/as de los proyectos deberán cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales. Los/as beneficiarios/as de los proyectos de las tipologías tradicionales percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA (160), y los/as beneficiarios/as de los proyectos que realicen actividades no tradicionales para mujeres, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), a cargo del presupuesto mencionado en el artículo 2°.
Art. 8° -De los fondos asignados en el artículo 2° de la presente Resolución, se destinará hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para financiar acciones de capacitación dirigidas a beneficiarios/as directos/as de proyectos que desarrollen actividades no tradicionalmente femeninas.
Art. 9° -El Programa prevé la contratación, a través del M.T. y S.S., de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo del proyecto.
Art. 10. -La cobertura de salud de los/as beneficiarios/as será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.
Art. 11. -Se deberán constituir Unidades de Aplicación Provincial (UAP) del Programa, las que estarán conformadas por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, un/a representante del Gobierno Provincial, un/a representante de los Municipios de la Provincia, un/a representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y eventualmente un/a representante de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION. Dichas Unidades tendrán a su cargo el análisis de los proyectos, con dictamen de viabilidad favorable, para su aprobación.
Art. 12. -La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será responsable de la reglamentación general del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el monitoreo del mismo, observando especialmente aquellas acciones, de capacitación y empleo vinculadas a la realización de proyectos que comprenden actividades no tradicionalmente ejecutadas por mujeres.
Art. 13. -La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a través de la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SUSEFI), de acuerdo a lo establecido por Resolución M.T. y S.S. N° 488/98, realizará el seguimiento y fiscalización de las acciones llevadas a cabo en virtud del mencionado Programa.
Art. 14. -Derógase la Resolución M.T. y S.S. N° 263/98.
Art. 15. -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. -Antonio E. González.