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Resolución 1365/97 del 30/12/97




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1365/97



Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de palitos
de mar con sabor a centolla, originarios de la República
de Corea.




Bs. As., 30/12/97



B.O: 7/1/98



VISTO, el Expediente N° 061-003204/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora
nacional

PESQUERA SANTA ELENA S.A. I. C., peticionó la apertura
de una investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de palitos
de mar con sabor a centolla, originarios de la REPUBLICA DE COREA,
los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1604.20.90 y
1605.10.00.



Que, con fecha 20 de agosto de 1997, mediante Disposición
N° 23, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible
la solicitud

oportunamente presentada.



Que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró, prima facie,
que existe presunción de dumping en las importaciones
denunciadas.



Que, mediante Acta de Directorio Nº 373 de fecha 2 de octubre
de 1997, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO

Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
decidió que del análisis efectuado surge que existen
alegaciones de daño y amenaza de daño a la industria
nacional.



Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de

exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería
en cuestión, en presuntas condiciones de dumping, estarían
afectando en forma negativa la producción nacional.



Que, si bien la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS manifestó
que el producto objeto de investigación clasifica actualmente
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 1604.20.90, de la información contenida
en las actuaciones, surge que el mencionado producto ingresa a
la REPUBLICA ARGENTINA por las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1604.20.90 y 1605.10.00.



Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo
año se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.



Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.



Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2°
inciso c) de la normativa

descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer
la presentación de los

certificados de origen a los fines estadísticos.



Que tal surge del apartado 3° del Anexo II de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICTOS PUBLICOS N°
381 de fecha 1° de noviembre de 1996, publicada en el Boletín
Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria
de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario
de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los
certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de
investigación en caso de presunción de dumping.



Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario

instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda
a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA
(60) días de la entrada en

vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la
apertura de investigación.



Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran

reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de investigación.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.



Que la presente investigación se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, incorporado a nuestro

ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, el Decreto
N° 704, de fecha 10 de

noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15
de noviembre del mismo año y el artículo 37 del
Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado
en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.



Por ello,


EL SECRETARTO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:



Artículo 1°-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de palitos de mar con sabor a centolla, originarios de la REPUBLICA
DE COREA, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1604.20.90 y 1605.10.00.



Art. 2°-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal, podrán retirar los formularios para participar
en la investigación y tomar vista de las actuaciones en
la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, sita

en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6°,
Sector 20, Capital Federal.



Art. 3.-Las partes interesadas podrán ofrecer todas
las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial,
sin

perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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