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Resolución 1366/98 del 02/06/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1366/98



Modificase la Resolución N° 922/98, fijando las
condiciones bajo las cuales se aceptarán excepcionalmente,
los pedidos de asignaciones de frecuencias para uso en redes privadas
u oficiales.



Bs. As., 02/06/98.



B. O.: 05/06/98.



VISTO el expediente Nº 2873 del registro de la Comisión
Nacional de Comunicaciones en el que se dictara la Resolución
S.C. Nº 922/98, y


CONSIDERANDO:


Que por la Resolución mencionada en el visto, se estableció
un orden mediante el cual se prioriza las asignaciones de frecuencias
para los sistemas fijos de microondas por encima de 1 GHz, cuando
dichas asignaciones resulten necesarias para la operación
de estaciones radioeléctricas constitutivas de redes o
sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones,
frente a la demanda de frecuencias de uso privado.


Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de
la República Argentina (CICOMRA) ha solicitado se suspenda,
por CIENTO VEINTE (120) días, los efectos de la Resolución
S.C. Nº 922/98 a fin de permitir su evaluación con
los distintos sectores de la industria.


Que por otra parte la empresa EASTEL ha solicitado por diversas
notas, la derogación de dicha norma por entender que lesiona
sus derechos quedando a disposición para ampliar fundamentos.



Que en función de los reclamos señalados, se dictó
la Resolución S.C. Nº 1030 del 08/04/98 suspendido
los alcances y efectos de la Resolución S.C. N° 922/98
por el término de TREINTA (30) días.


Que no obstante el principio establecido en el artículo
1º de la Resolución mencionada en último término,
corresponde fijar las condiciones bajo las cuales se aceptarán,
excepcionalmente, los pedidos de asignaciones de frecuencias para
uso en redes privadas u oficiales.


Que tales excepciones deben otorgarse cuando los pedidos de autorización
para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas
de uso privado u oficial, justifiquen debidamente tanto su necesidad
como la capacidad de información a transmitir.


Que resulta conveniente aclarar que los "servicios de telecomunicaciones"
a los que hace referencia el artículo 1º de la Resolución
S.C. Nº 922/98, abarca a los sistemas destinados al transporte
de programas de radiodifusión, conforme a las definiciones
y clasificación de servicios especificadas en el Reglamento
de Radiocomunicaciones.


Que por lo expuesto, deben modificarse los artículos 1º
y 2º de la Resolución S.C. Nº 922/98.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece
el Decreto Nº 1620/98.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°- Modifícase el artículo
1º de la Resolución S.C. Nº 922/98, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º- Establécese
que sólo procederá la asignación de frecuencias
para los sistemas fijos de microondas por encima de UN (1) GHz
y la consecuente autorización para la instalación
y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, cuando
éstas formen parte de redes o sistemas destinados a la prestación
de servicios de telecomunicaciones incluyendo a los transportes
de programas de radiodifusión, salvo en los casos de excepción
previstos en el artículo 2º".


Art. 2º- Modifícase el artículo 2º
de la Resolución S.C. Nº 922/98, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°- Instrúyese
a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que otorgue tratamiento
prioritario a las asignaciones de frecuencias necesarias para
la prestación o complemento de los servicios a los que
se hace referencia en el artículo anterior, frente a la
demanda de frecuencias destinadas a otros usos. Toda excepción
a lo establecido en el presente artículo y en el anterior,
quedará supeditada a que los interesados justifiquen tanto
la necesidad de las asignaciones de frecuencias perseguidas como
la anchura de banda necesaria para el transporte de la información".



Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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