Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNCACIONES
Resolución 1373/98
Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia y por la Red Telefónica Domiciliaria en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 3/6/98
B.O.: 15/01/99
VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos N°731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de Marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estima adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de Marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "EI Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental ...del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores...".
Que el artículo 12 del Decreto N° 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó a esta Secretaría para que apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de Junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto N° 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos —Provincia de SANTA CRUZ—, Trelew —Provincia de CHUBUT—, Neuquén —Provincia de NEUQUEN—, San Rafael —Provincia de MENDOZA—, Río Cuarto —Provincia de CORDOBA—, Apóstoles —Provincia de MISIONES—, General Pico —Provincia de LA PAMPA—, Salta —Provincia de SALTA—, San Francisco —Provincia de CORDOBA— y Carlos Casares —Provincia de BUENOS AIRES—, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.
Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.
Que basándose en toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades en que, en los términos de las normas mencionadas, corresponde la instalación de SSPLD y red telefónica domiciliaria en la provincia de Córdoba.
Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las localidades y asentamientos urbanos que a la fecha se encuentran encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios, deberán contar con red telefónica domiciliaria, o SSPLD, según cada caso.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 264/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébanse los listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD) en las provincias de Córdoba, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución.
Art. 2° —Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria en las provincias de Córdoba, que como Anexo II se incorporan a la presente resolución.
Art. 3° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.
ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CORDOBA.
Localidad |
Departamento |
Agua del Crespín |
Minas |
Bella Vista |
Cruz del Eje |
Ciénaga de Allende |
San Alberto |
Los Abras |
Cruz del Eje |
El Bañado |
Ischilín |
Timón Cruz |
Río Primero |
Los Manantiales |
San Javier |
El Medanito |
Pocho |
El Rincón |
Cruz del Eje |
Guayacaste |
Tulumba |
Huerta Vieja |
Calamuchita |
La Angostura |
Tulumba |
La Cañada |
Tulumba |
La Cañada |
Río Seco |
La Concepción |
San Alberto |
La Cortadera |
San Javier |
La Esperanza |
Tulumba |
La Junta |
Tulumba |
Punta del Agua |
Santa María |
Los Callejones |
San Alberto |
Los Cerrillos |
Sobremonte |
Los Límites - Escuela Juan XXIII |
Río Seco |
Los Medanitos |
Pocho |
La Sierrita |
Pocho |
Los Quebrachos |
Colón |
Los Romeros |
San Javier |
Los Tres Ríos |
Sobremonte |
Palo Parado |
Cruz del Eje |
Campo Ramallo Norte |
Río Primero |
Piedritas Blancas |
Minas |
Pozo de la Olla |
Cruz del Eje |
Puesto de Fierro |
Tulumba |
Rangel |
Río Primero |
San Rafael |
San Alberto |
Sauce Arriba |
San Alberto |
Sauce de los Quevedo |
Minas |
Sierra de las Paredes |
Minas |
Tres Pozos |
Río Primero |
Cerro Colorado |
Calamuchita |
Los Hueco |
Pocho |
Potrero de Luján |
Calamuchita |
Capilla de la Candelaria |
Cruz del Eje |
Dique La Pichana |
Cruz del Eje |
El Quebrachal |
Cruz del Eje |
El Simbolar |
Cruz del Eje |
Santa Ana |
Cruz del Eje |
San Antonio |
Cruz del Eje |
Las Cañadas-Negro Huasi |
Cruz del Eje |
El Barrial |
Ischilín |
La Tuna |
Ischilín |
Ongamira |
Ischilín |
San Vicente |
Ischilín |
Los Barriales |
Minas |
Mesa de Mariano |
Minas |
Ojos de Agua |
Minas |
Paso Grande |
Minas |
Piedras Anchas |
Minas |
Rumiaco |
Minas |
Sauce Grande |
Minas |
Totora Huasi |
Minas |
Esc. Martín Fierro |
Pocho |
El Quemado |
Pocho |
Agua de Oro |
Río Seco |
El Guanaco |
Río Seco |
La Maza |
Río Seco |
La Victoria |
Río Seco |
San Antonio (La Rotonda) |
Río Seco |
El Cañaveral |
San Alberto |
El Quebracho Solo |
San Alberto |
Mussi |
San Alberto |
Dique Medina Allende |
San Javier |
25 de Mayo |
San Justo |
Campo Bramatti |
San Justo |
Campo el Jumial |
San Justo |
Campo La Salada |
San Justo |
Campo López |
San Justo |
Capilla Baravalle |
San Justo |
La Toscanita |
San Justo |
Las Delicias |
San Justo |
Totorilla |
Sobremonte |
Campo Alegre |
Sobremonte |
Santa Ana |
Sobremonte |
Bajo Hondo |
Tulumba |
El Perchet |
Tulumba |
Campo Grande |
Río Seco |
Isla San Antonio |
Tulumba |
La Higuerita |
Tulumba |
Las Viznagas |
Tulumba |
Los Alamos |
Tulumba |
Puesto de Fierro Norte |
Tulumba |
Río de Busto |
Tulumba |
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CORDOBA.
Localidad |
Departamento |
El Brete |
Cruz del Eje |
Gutemberg |
Río Seco |
Quebracho Herrado |
San Justo |
Monte del Rosario |
Río Primero |
Villa Alpina |
Calamuchita |
San José de las Salinas |
Tulumba |
Plaza Luxardo |
San Justo |
Villa del Prado |
Santa María |
Quebracho Ladeado |
San Javier |
Cruz de Caña |
San Javier |
Cruz de Caña |
Minas |
Media Naranja |
Cruz del Eje |
Caminiaga |
Sobremonte |
Cerro Colorado |
Tulumba |
San Pedro Norte |
Tulumba |
Rayo Cortado |
Río Seco |
Santa Elena |
Río Seco |
Villa Gutiérrez |
Ischilín |
Avellaneda |
Ischilín |
Guasapampa |
Minas |
El Crispín |
Río Primero |
El Barrial (San José) |
San Javier |
Villa Quilino |
Ischilín |
Churqui Cañada |
Tulumba |
San Martín |
San Alberto |
Cañada de Río Pinto |
Ischilín |
Aldea Santa María |
Unión |
El Rastreador |
Juárez Celman |
Chancaní |
Pocho |
El Rodeo |
Tulumba |