Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 138/98
Otórgase excepción a los límites permitidos
de venteo de gas, en el área "El Tordillo", ubicada
en la Provincia del Chubut.
Bs. As., 20/4/98
B.O.: 23/04/98
VISTO el Expediente Nº 750-005359/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236
de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre el aventamiento
de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso,
así como las condiciones de excepción a los límites
permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa TECPETROL S.A. ha presentado a
esta Autoridad la Aplicación un pedido de excepción
para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo, acorde
a lo que establece la citada normativa.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista
técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción
solicitada.
Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de
una mejor utilización de la energía natural del
yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, así
como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma,
justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319, y el punto 5.2
del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase excepción,
a los límites permitidos de venteo de gas establecido en
el apartado 5.2.2. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, en el área
"ELTORDILLO", ubicada en la Provincia del CHUBUT, de
acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente.
Art. 2º-La empresa TECPETROL S.A. deberá proceder
al cierre de los pozos que se detallan en el ANEXO I de la presente
y no incorporará más pozos que produzcan con alta
relación gas-petró1eo y cuyo gas no se capte, hasta
tanto se concluyan las obras de captación y aprovechamiento
del gas de venteo del yacimiento.
Art. 3º-La citada empresa deberá presentar
la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras
de aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada
de la presente Resolución. Dicha garantía será
endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse
mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito
en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I
ANEXO I
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: TECPETROL S.A.
Area/Yacimiento: EL TORDILLO
Motivo de la excepción: Desarrollo del reservorio S-991.
Volumen autorizado: Hasta SEISCIENTOS MIL (600.000) m3/d.
Obras a efectuar: Reinyección.
Plazo de Excepción: DOCE (12) meses.
Vencimiento de la excepción: 31 de DICIEMBRE de 1998.
Monto de la Garantía: CUATROCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 400.000).
Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores
al vencimiento del período de excepción.
POZOS A CERRAR
Número de pozas: S-2039, S-2025, S-2011 y S-642.
Tiempo: hasta que se concluyan con las obras de captación.