Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 138/98
Establécese la obligatoriedad de presentación
de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y gremiales,
en las rendiciones de cuentas de los beneficiarios de créditos
en los términos previstos en la Resolución N°
559/95, donde conste la actuación de extras o de interpretes
musicales.
Bs. As., 30/01/98.
B. O.: 04/02/98.
VISTO lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°
17.741 modificada por la Ley N° 24.377, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1920/97 se dispuso que previo
a la liberación de la cuotas de los créditos que
se conceden para la producción de películas de largometraje,
previstas en los apartados b), d) y g) de la Resolución
N° 1195/97, se deberá presentar certificados que acrediten
el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales respecto
de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y del SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA.
Que ello obedeció a los fines de un mejor ordenamiento
y control de los fondos de los créditos, habiéndose
fijado las oportunidades de presentación de los certificados;
atendiendo para ello a la imputación de los fondos a desembolsar,
ya que las cuotas para cuya liberación se requieren los
certificados antes aludidos se encuentran integradas por componentes
destinados a participación actoral y técnica.
Que en lo que respecta a la participación de extras y músicos,
siguiendo el mismo criterio, se estima viable requerir los certificados
de cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales por
parte de los productores al respecto, ello en los casos en que
en las rendiciones que se efectúen de las sumas percibidas,
conste el desempeño de extras o músicos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1°- En los casos que en las rendiciones
de cuentas que efectúen los beneficiarios de créditos
en los términos previstos por la Resolución N°
559/95 (t.o. Resolución N° 547/97) conste la actuación
de extras o de intérpretes musicales, se deberá
acompañar con dicha rendición los certificados de
las organizaciones gremiales respectivas en el sentido de haberse
dado cumplimiento con las obligaciones laborales y gremiales al
respecto.
Art. 2°- No se liberarán cuotas posteriores
en caso de no cumplirse con la presentación dispuesta en
el artículo anterior.
Art. 3°- Lo dispuesto en los artículos anteriores
lo es sin perjuicio de la presentación del certificado
de libre deuda final en los casos establecidos en la Resolución
N° 825/95.
Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. - Julio Maharbiz.