Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 138/99
Convócase a Audiencia Pública en relación al análisis sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "Jorge Newbery" de la Ciudad de Buenos Aires para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la ciudad de Córdoba.
Bs. As., 21/5/99
VISTO el Expediente Nº 255/99, del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los expedientes ORSNA Nº 177/99 y Nº 245/98, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997, (ratificados ambos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por la Ley Nº 25.064), los Decretos Nº 16 de fecha 6 de enero de 1998, Nº 365 de fecha 3 de abril de 1998 y 840 de fecha 29 de julio de 1998, la Resolución ORSNA Nº 198/98, el Acta Nº 8 de Reunión Conjunta de Directorio y Consejo Asesor de fecha 3 de febrero de 1999 el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 173 del 16 de septiembre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 49 del 12 de marzo de 1999, la Resolución ORSNA Nº 198 de fecha 22 de septiembre de 1998, la Resolución ORSNA Nº 131 del 7 de mayo de 1999, la Resolución ORSNA Nº 134 de fecha 17 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 255/99 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tramita la propuesta presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ante este Ente Regulador, de fecha 23 de diciembre de 1998, referida a la necesidad de realizar inversiones adicionales no previstas en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que por expediente ORSNA Nº 245/98 tramita la presentación efectuada por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en fecha 13 de agosto de 1998, conteniendo el denominado "Nuevo Ezeiza. Plan Maestro. Anteproyecto", en el que el Concesionario dejó formulada su opción de trasladar las operaciones aéreas del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD DE BUENOS AIRES al Aeropuerto "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza, a partir del SEPTIMO (7°) año de la concesión, conforme lo habilitan los Artículos 6.5 del Pliego de Bases y Condiciones y 10.1 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98.
Que por Resolución ORSNA Nº 198/98 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entre otras disposiciones, ha aceptado provisionalmente la nueva localización geográfica propuesta por el Concesionario para el Aeropuerto "JORGE NEWBERY", supeditando la aprobación integral de la propuesta al cumplimiento por parte de aquél de las restantes previsiones de ese cuerpo dispositivo.
Que sin perjuicio de la opción ejercida, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ha considerado, y así lo explícita en la propuesta de fecha 23 de diciembre de 1998, la necesidad de incrementar la capacidad del Aeropuerto "JORGE NEWBERY", atendiendo a la imposibilidad que plantea dicha aeroestación de efectuar una operación adecuada, dado el notorio incremento del tráfico aéreo, la apertura de rutas por nuevas compañías en los vuelos a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, los planes de crecimiento e incorporación de aeronaves en algunas aerolíneas y la incorporación de nuevas aerolíneas que operan en la mencionada aeroestación.
Que las inversiones extraordinarias propuestas se dirigen, según lo manifiesta el Concesionario en su presentación, a evitar el desborde de actividad en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" y a subsanar la ausencia de recursos e infraestructura necesarios para garantizar adecuadamente la calidad y seguridad de los servicios, procurando minimizar el congestionamiento en la zona de pista, calles de rodaje, plataforma y, en general, en la zona de Control del Tránsito Aéreo.
Que efectuado un primer análisis sobre la propuesta presentada, el Directorio del ORSNA consideró necesario incluir su tratamiento en el Orden del Día de la Reunión Conjunta con el CONSEJO ASESOR del Organismo Regulador celebrada en fecha 3 de febrero de 1999.
Que dicho CONSEJO ASESOR, conforme lo disponen los Decretos Nº 16/98 y Nº 840/98 se encuentra integrado por representantes de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la JUNTA DE REPRESENTANTES DE LAS COMPAÑIAS AEREAS, la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SECRETARIA DE TURISMO y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Que tal como lo documenta el Acta Nº 8 de Reunión Conjunta celebrada en la oportunidad señalada, efectuada la exposición sobre las obras proyectadas e inversión estimada por el Concesionario y, planteada a los Sres. Consejeros la inquietud acerca del necesario análisis sobre la razonabilidad de la propuesta que le corresponde hacer al ORSNA en función de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 198/98 con relación al traslado de las operaciones aéreas del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de Buenos Aires al Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza a producirse en el año 2005, existe consenso en el seno del CONSEJO ASESOR, en cuanto al necesario análisis que debe hacerse sobre la alternativa de subsistencia del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" después de la fecha consignada, limitada su operación a vuelos de cabotaje con cierto recorrido y duración.
Que en el expediente Nº 255/99 se dictó la Resolución ORSNA Nº 49/99 por la que se dispuso someter al procedimiento de Consulta Amplia el análisis y opinión sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la Ciudad de CORDOBA.
Que conforme lo dispuesto en el ARTICULO 2º de la precitada resolución se ha invitado a emitir opinión sobre el tema de consulta y por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a los representantes del CONSEJO ASESOR del ORSNA, es decir a la FUERZA AEREA ARGENTINA; a la JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA); a la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS; a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE; a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; a la SECRETARIA DE TURISMO; a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS; a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO; al SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; como así también al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA; al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS; al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS AERONAUTICOS ESPACIALES; a ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO); a la LIGA DE AMAS DE CASA (LAC); a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS (CAEROPORT); a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA; a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA / AUSTRAL – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA; a la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA); a la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA; a la empresa SOUTHERN WINDS, a la empresa LINEAS AEREAS DE ENTRE RIOS (LAER) y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO.
Que en el expediente de trámite efectúan presentaciones a fin de participar en la Consulta Amplia convocada mediante Resolución ORSNA Nº 49/99 AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL, PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, EL CONSEJO ARGENTINO DE AVIACION CIVIL y los Señores Rubén Miguel CAFARO, Mario José MUNDET y el Ing. Edgardo CARRANZA.
Que a su vez en las actuaciones de trámite comparecen y toman vista de las mismas la Dra. Elena LIBERATORI, en representación del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION. Que en presentación posterior efectuada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION se solicita la aplicación del procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA establecida en el ARTICULO 4º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION" aprobado por Resolución ORSNA Nº173/98, alegando que es el único medio que garantiza la adecuada protección de los usuarios, como a su vez a los efectos de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el ARTICULO 42 de la CONSTITUCION NACIONAL a fin de que todas las asociaciones de usuarios y consumidores, las entidades particulares con experiencia en el tema, legisladores, comisiones parlamentarias involucradas en el tema y usuarios en general puedan expresar su opinión.
Que a su vez se presenta LINEAS AEREAS DE ENTRE RIOS (LAER), respondiendo a la consulta realizada mediante la Resolución ORSNA Nº 49/99, considerando la viabilidad de continuar las operaciones en el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que asimismo compareció y tomó vista de las actuaciones el Dr. Clemente ETCHEGARAY, Vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS. Que en una presentación posterior dicha asociación solicita se corra nueva vista de las actuaciones y se convoque a AUDIENCIA PUBLICA.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA compareció y tomó vista de las actuaciones a través de su apoderado el Dr. Ignacio SANZ.
Que asimismo efectúa una presentación, la empresa CATA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, que si bien considera favorable la subsistencia del Aeropuerto Metropolitano, manifiesta su preocupación en razón de las posibles excepciones que pudiesen efectuarse con relación a la limitación de recorrido o duración de los vuelos, y que en definitiva determinen que la operatoria del Aeropuerto Metropolitano se mantenga sin ninguna limitación.
Que por otro lado se presenta la JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA), dividiendo las opiniones de las compañías que agrupa, entre las líneas internacionales que prefieren la concentración de las operaciones en un sólo aeropuerto y aquellas que se enrolan en favor del mantenimiento de Aeroparque encontrándose entre estas últimas, las empresas DINAR, LAPA y LAER. DINAR y LAPA, dejan expresada su opinión en el sentido de que el Aeroparque debe seguir operando sin limitaciones de rutas o distancias. LAER por su parte se inclina por la utilización del Aeroparque para compañías de tercer nivel, en tanto CATA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA opina sobre la viabilidad de continuar las operaciones para los aviones de mediano porte. PLUNA manifiesta que se debe mantener operativo el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES para las operaciones de "puente aéreo". En tanto AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA /AUSTRAL CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA se enrolan en la postura sostenida por las líneas aéreas internacionales, optando por la concentración de las operaciones en un solo aeropuerto.
Que en efecto mediante presentación efectuada por sí mismas, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA /AUSTRAL CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, expresan su opinión en el sentido de trasladar el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES al Aeropuerto Internacional de Ezeiza "MINISTRO PISTARINI".
Que por su parte, la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, manifiesta su voluntad de dejar operativo el Aeropueto JORGE NEWBERY de la Ciudad de BUENOS AIRES para todos los vuelos, sin limitaciones.
Que la CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL efectúa una presentación, no habiendo sido convocada a emitir opinión por la Resolución ORSNA Nº 49/99, manifestándose en el sentido de la conveniencia de dejar subsistente el Aeroparque Metropolitano y de construir una pista paralela.
Que en el mismo sentido efectúa su presentación AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA, empresa ésta que tampoco fuera convocada a emitir opinión por la Resolución ORSNA Nº 49/99, expresando la conveniencia de que el Aeropuerto Metropolitano continúe en funcionamiento y sugiriendo la construcción de una pista paralela.
Que la empresa LAPA LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su presentación considera que la existencia de los Aeropuertos "MINISTRO PISTARINI" de Ezeiza y "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES beneficia la libre competencia de los explotadores aéreos, redundando ello, seguramente, en beneficio de los usuarios.
Que consta en las actuaciones administrativas la presentación efectuada por la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en la que manifiesta la necesidad de efectuar con carácter previo los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental.
Que en una nueva presentación el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, manifiesta que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA pretende un cambio en las condiciones originales del contrato, y consiguientemente a la renegociación del mismo.
Que en su presentación la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS solicita una ampliación del plazo de la consulta con el fin de someterla a tratamiento de la Subcomisión de Planeamiento de dicha sociedad.
Que SOUTHERN WINDS LINEAS AEREAS se presenta dejando expresada su opinión en el sentido de mantener subsistente el Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES sin restricciones de recorridos o distancias, manifestando de otro lado, la necesidad de realizar mayores inversiones para mejorar y aumentar la capacidad de operación, recomendando a su vez se efectúe la consulta a los pasajeros.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) efectúa una presentación manifestando que el tema de la consulta, por sus características eminentemente técnicas, escapa a la consideración específica del servicio aduanero.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de otro lado, expresa que no encuentra obstáculo a la propuesta indicada en el ARTICULO 1º de la resolución ORSNA Nº 49/99, sugiriendo diferentes criterios que podrían considerarse con relación a la distancia de los recorridos tomada como parámetro y propuesta en la convocatoria.
Que la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS (CAEROPORT), ha manifestado en principio su acuerdo con la propuesta contenida en el ARTICULO 1º de la Resolución ORSNA Nº 49/99, agregando que a los fines de distribuir el tráfico, deben tomarse en consideración otras pautas tales como: efectos de impacto ambiental conforme al desarrollo tecnológico de las aeronaves; efectos competitivos entre el transporte aéreo y otras modalidades de transporte.
Que en las actuaciones de trámite, comparecieron y tomaron vista de las mismas en representación del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Señor SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO, Arq. Roberto Antonio CONVERTI, el Señor DIRECTOR GENERAL DEL AREA DE GESTION DE LA RIBERA Arq. José Mario OLIVER, la Señora Olga Cristina VICENTE y el Señor Heriberto José ALLENDE.
Que en mérito a las diversas solicitudes de participación en la consulta mencionada precedentemente y de ampliación de los plazos de aquellos sujetos convocados originalmente, por Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 131/99 se dispuso correr nueva vista a los sujetos comprendidos en el ARTICULO 2º de la Resolución ORSNA Nº 49/99 por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos y ampliar la nómina de sujetos invitados a emitir opinión sobre el tema de consulta a: AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL, a los Señores Edgardo CARRANZA, José Mario MUNDET y Rúben Miguel CAFARO y notificar a PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA y al CONSEJO ARGENTINO DE AVIACION CIVIL, que previo a tomar vista y emitir su opinión deberían acreditar la personería invocada en las presentaciones respectivas.
Que con relación a la ampliación en la nómina de sujetos invitados a tomar vista y emitir opinión dispuesta por la Resolución ORSNA Nº 131/99 comparecieron y tomaron vista el Ing. Roberto Juan HERBSTEIN apoderado del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS AERONAUTICOS, el Señor José Mario MUNDET, el Ingeniero Aeronáutico Rubén Miguel CAFARO y la CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL representada por el Dr. Eduardo MARQUEZ SMITH.
Que de otro lado, PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento de lo dispuesto a su respecto por Resolución ORSNA Nº 131/99, acredita la personería invocada, comparece y toma vista de las actuaciones a través de sus apoderados Juan Miguel COUTO y Mirta L. GONZALEZ.
Que la FUERZA AEREA ARGENTINA por su parte, efectúa su presentación, ratificando los conceptos enunciados en la reunión del CONSEJO ASESOR de fecha 3 de febrero de 1999, documentada en Acta Nº 8 de Reunión Conjunta del Directorio del ORSNA y el CONSEJO ASESOR, en el sentido de que desde el punto de vista operativo el Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES, por la posición que ocupa en la ciudad, es un aeropuerto valioso que no debería perderse, en especial para la ejecución de aquellos vuelos de escasa duración y corto recorrido, sean estos vuelos de cabotaje o internacional, como asimismo que dicho aeropuerto constituye un elemento preponderante para el manejo de las relaciones públicas del ESTADO NACIONAL, considerando que desde el punto de vista técnico operativo, dicho aeropuerto puede continuar operando si se mantienen medidas de control de la contaminación sonora y las restricciones en los horarios de operación tendientes a controlar ésta en horas nocturnas.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mediante Notas ORSNA Nº 1420/99 y 1421/99 incorporadas a las actuaciones de trámite y dirigidas a los Señores Presidentes de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES y de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONARABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ha dejado manifestada la disposición del Ente Regulador para que esas Comisiones tomen la intervención que consideren conveniente en el procedimiento de consulta.
Que consta a su vez en el expediente de trámite, que el ORSNA ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se sirva informar los procedimientos que deberían seguirse con el propósito de realizar la evaluación del impacto en el medio ambiente de las obras que se proyectan realizar por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y en su caso a quien corresponde la ejecución de cada una de las etapas.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por Convenio suscripto en fecha 12 de mayo de 1998 con el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha encomendado a este último la realización de los estudios correspondientes a la Fase II, tendientes a definir la "Línea de Base Ambiental" preexistente al momento de Toma de Tenencia por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de los aeropuertos concesionados, de manera de contar con la herramienta necesaria para delimitar las responsabilidades que el Contrato de Concesión le atribuye a éste a partir de la definición de la "Línea de Base Ambiental".
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INA) ha presentado los estudios correspondientes, al Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES, informando sobre las tareas ambientales que resultan necesarias ejecutar en base al diagnóstico que resulta de dichos estudios. En el caso del Aeropuerto Metropolitano se han efectuado los estudios sobre impacto sonoro o contaminación ambiental por ruido, arribándose a resultados teóricos aún sujetos a validación por la medición que se efectúe mediante un plan de monitoreo diseñado para el caso particular.
Que el estudio realizado por el INA para la determinación de la "Línea de Base Ambiental" abarcó, a su vez, aspectos de contaminación de suelos, evaluación de efluentes, condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, estudios de flora, fauna y otros.
Que a su vez y conforme surge de la Cláusula XIII inciso 9 del Contrato de Concesión, corresponde al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente, y evaluar a su costo el impacto ambiental que puedan producir las obras de ampliación previstas, a los efectos del cumplimiento del respectivo contrato, mediante los estudios y ensayos correspondientes.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, el ORSNA dejó establecido por Resolución Nº 134/99, siguiendo los lineamientos proporcionados por el INA y la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental y trabajos de remediación, auditoría e inspección en los CINCUENTA Y SIETE (57) aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, y un procedimiento específico a seguir por el Concesionario en los aeropuertos objeto del Contrato de Concesión, estableciendo por otra parte que toda obra nueva y/o de remodelación que se lleve a cabo en cualquiera de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, que no corresponda ser incluida dentro de los trabajos de remediación ambiental definidos en el ARTICULO 2º de la mencionada resolución, deberá contar con los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), los que serán realizados conforme a los términos de referencia de los "Estudios de Impacto Ambiental de las obras a realizar en los aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional" elaborados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que lo expuesto precedentemente implica que, con prescindencia de la decisión que se adopte oportunamente sobre la subsistencia del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES, los estudios tendientes a definir la "Línea de Base Ambiental", incluidos los del aeropuerto de esta ciudad, se encuentran en pleno proceso de desarrollo, siendo indispensable, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que generen las obras a ejecutarse en el Aeropuerto Metropolitano, a partir de la propuesta de inversiones adicionales formulada por el Concesionario y que dieran motivo al procedimiento de Consulta Amplia, contar con el diseño de aeropuerto que resulte adecuado en caso de disponerse su subsistencia.
Que por ello y aún en caso de resultar viable la subsistencia del Aeropuerto Metropolitano, la decisión final que se adopte estará condicionada al resultado que se obtenga del Estudio de Impacto Ambiental del aeropuerto que se diseñe, conforme las evaluaciones que se efectúen.
Que el procedimiento de Consulta Amplia previsto en el ARTICULO 3º del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98, adoptado en las actuaciones de trámite conforme resolución ORSNA 49/99 y su ampliatoria y complementaria Nº 131/99, fue considerado en primera instancia el más adecuado para indagar la opinión del tema en análisis, sin perjuicio, conforme quedara consignado en los considerandos de estas últimas medidas, de lo que ulteriormente pudiera decidir el Directorio del Organismo Regulador en orden a la trascendencia que la cuestión pueda tener en los derechos de incidencia colectiva, y cuya tutela configura el fundamento de la convocatoria efectuada en las actuaciones de trámite.
Que conforme las distintas opiniones vertidas, mayoritariamente contestes en la conveniencia de mantener subsistente las operaciones del Aeropuerto Metropolitano, si bien con limitaciones y bajo ciertos condicionamientos, y teniendo en cuenta la trascendencia que el tema en análisis posee en los derechos de incidencia colectiva que deben tutelar, corresponde encauzar a su respecto el procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA previsto también en el "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION POR PARTE DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98.
Que se hace necesario designar al instructor y responsable a cargo de conducir la AUDIENCIA PUBLICA, designación que debe recaer en quien en virtud de los antecedentes que reúna en la materia, sus antecedentes profesionales y calificaciones, responda acabadamente al perfil requerido para la tarea descripta.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente conforme el Artículo 3º de la Ley 19.549, Artículo 4º y siguientes y concordantes de la Resolución ORSNA Nº 173/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Convocar a la AUDIENCIA PUBLICA que tendrá lugar el día 15 de junio de 1999 a las 10:00 horas en la sede de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sita en la Avda. Corrientes 389 Primer Piso, de la Ciudad de BUENOS AIRES, cuyo procedimiento se regirá por el "REGLAMENTO DE CONSULTAS DE OPINION DEL ORSNA" (Resolución ORSNA Nº 173/98), a los efectos de conocer la opinión de quienes encontrándose legitimados a participar, deseen expresarla en relación al análisis sobre la viabilidad y conveniencia de mantener subsistente la operación del Aeropuerto "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES para los vuelos de cabotaje con recorrido equivalente a la distancia existente entre ésta y la ciudad de CORDOBA, sujeto a las conclusiones que resulten de los Estudios de Impacto Ambiental que se efectúen en base al perfil del aeropuerto así concebido y teniendo en cuenta la ampliación de la capacidad del Aeropuerto Metropolitano presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en fecha 23 de diciembre de 1998. En el caso que la AUDIENCIA PUBLICA objeto de este acto no pudiese completarse o finalizar en el tiempo previsto, la autoridad a cargo podrá disponer las prórrogas que sean necesarias, conforme al ARTICULO 35 del Reglamento mencionado.
Art. 2º — La Etapa Instructoria se llevará a cabo los días 26, 27 y 31 de mayo de 1999, y los interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA, deberán presentarse ante el instructor que se designa en la presente medida, en la sede de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por escrito y cumpliendo los requisitos del ARTICULO 23 del "REGLAMENTO DE CONSULTA DE OPINION DEL ORSNA", aprobado por Resolución ORSNA Nº 173/98 en el horario de 9:00 a 18:00 horas. Para los interesados en participar, el Legajo de Información se encontrará disponible en las fechas, lugar y horario indicados en el presente.
Art. 3º — Designar instructor y responsable a cargo de conducir la AUDIENCIA PUBLICA al Dr. Agustín Alberto GORDILLO, quien conforme el ARTICULO 21 de la Resolución ORSNA Nº 173/98 tendrá las siguientes facultades: fijar plazos; determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia; decidir acerca de la legitimación de las partes; admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconducentes; introducir pruebas de oficio y todas las demás medidas que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.
Art. 4º — Actuará en carácter de Defensor del Usuario la Dra. Denise L. BLOCH, SUBGERENTE DE COORDINACION de la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Art. 5º — Publicar la convocatoria efectuada por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL y por DOS (2) días en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional.
En la publicación se hará constar una relación suscinta del objeto de la convocatoria, que las personas o instituciones interesadas podrán formular sus consultas personalmente en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sita en Av. Corrientes 389 Primer Piso de la Ciudad de BUENOS AIRES, los días 26, 27 y 31 de mayo de 1999 en el horario de 9:00 a 18:00 horas, o por medio de correo electrónico, a las siguientes direcciones: "www.gordillo.com agustin@gordillo.com ó gordillo@impsat1.com.ar"; que las personas o instituciones interesadas en participar de la AUDIENCIA PUBLICA, deberán presentarse por escrito ante el instructor designado, en el mismo lugar, fechas y horarios establecidos, debiendo proporcionar sus datos, constituir domicilio, indicar o acreditar su personería si actúan en representación, acreditando los derechos, intereses legítimos o de incidencia colectiva que invoquen, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañando la documentación que la sustente y la prueba de la que intente valerse, las que podrán ser ampliadas antes de la AUDIENCIA PUBLICA, y que el legajo de información se encontrará disponible en el lugar, días y horarios consignados precedentemente.
Art. 6º — Invítase a participar de la AUDIENCIA PUBLICA a todos los integrantes del CONSEJO ASESOR del Directorio del ORSNA, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, a los integrantes de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, a los integrantes de la COMISION DE TRANSPORTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA), a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA / AUSTRAL - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, a SOUTHERN WINDS LINEAS AEREAS, a LINEAS AEREAS DE ENTRE RIOS (LAER), a PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS AERONAUTICOS ESPACIALES, a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS (CAEROPORT), a AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA, a la CAMARA ARGENTINA DE AVIACION CIVIL, a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, al CONSEJO ARGENTINO DE AVIACION y a los Señores Edgardo L. CARRANZA, José Mario MUNDET y Rubén Miguel CAFARO.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese a las personas y entidades indicadas en el artículo precedente. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Mertehikian.