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Resolución 1383/97 del 28/05/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1383/97

Transfiérense licencias para la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia
otorgadas por Resolución N° 6/96.


Bs. As., 28/5/97

B.O.: 05/06/97

VISTO el Expediente N° 16.408/95, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual Luis Enrique FREGA
(D.N.I. N° 11.955.643), solicita se transfieran a TX DXARGENTINA
COMUNICACIONES S.A., las licencias para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
que oportunamente le fueran concedidas, y

CONSIDERANDO:

Que de la documentación allegada en autos, surge que se
ha producido los actos de cesión y aceptación entre
Luis Enrique FREGA y TX DX ARGENTINA COMUNICACIONES S. A., respectivamente
de las licencias a que se alude en el Visto.

Que en consecuencia resulta procedente transferir a TX DX ARGENTINA
COMUNICACIONES S. A. las licencias para la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia
oportunamente otorgadas a Luis Enrique FREGA (D.N.I. 11.955.643),
a través de la Resolución N° 6 dictada por
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 18 de julio de 1996, para la
prestación de los servicios de ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO,
TRANSMISION DE DATOS, REPETIDOR COMUNITARIO, AVISOS A PERSONAS
y VALOR AGREGADO, manteniendo subsistentes los términos
condiciones fijados a través de tales actos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Transférese a TX DX ARGENIINA
COMUNICACIONES S.A. las licencias para la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia
oportunamente otorgadas a Luis Enrique FREGA (D.N.I. 11.955.643).
a través de la Resolución N° 6 dictada por
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 18 de julio de 1996, ALARMA
POR VINCULO RADIOELECTRICO, TRANSMISION DE DATOS, REPETIDOR COMUNITARIO,
AVISOS A PERSONAS Y VALOR AGREGADO, manteniendo vigentes los términos
y condiciones fijados a través de tales actos.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.

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