Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1385/98
Agrégase al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia en la República Argentina, la atribución al Servicio Móvil por Satélite, para ser utilizadas por sistemas de satélites no geoestacionarios.
Bs. As., 12/6/98
B.O.: 22/6/98
VISTO el Expediente EXPCNC E.006715/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la Secretaría de Comunicaciones promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico a través del desarrollo efectivo de los servicios de manera de incrementar su utilización en un ambiente de competencia y libre mercado, promoviendo las ventajas de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones.
Que el proceso de reforma en el sector de las telecomunicaciones tiende a establecer las bases para una progresiva desregulación que posibilite el desarrollo de servicios que la innovación tecnológica permite disponer.
Que los sistemas mundiales, de comunicaciones móviles por satélite a través de constelaciones de satélites de órbita terrestre baja constituyen la introducción de una nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones.
Que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1992 (CAMR-92) atribuyó diversas bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz, para el servicio móvil por satélite, para ser utilizadas por sistemas de satélites no geoestacionarios.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha establecido disposiciones para la compartición de los servicios móviles por satélite con otros servicios que comparten las mismas bandas de frecuencias.
Que los sistemas del servicio móvil por satélite no geoestacionario, que funcionan en bandas de frecuencias por debajo de 1 GHz haciendo uso de modernas tecnologías permiten la asignación dinámica de canales radioeléctricos eliminando las posibilidades de interferencias, técnicas estas que posibilitan la compartición de las bandas de frecuencias con servicios terrenales.
Que la nueva atribución facilitar la introducción de sistemas de satélite para la prestación de servicios de telecomunicaciones de datos de baja capacidad en todo el territorio del país.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/ 96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Agrégase al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en la República Argentina, en las bandas de frecuencias comprendidas entre 137 y 138 MHz. (espacio - Tierra); 148 y 149,9 MHz. (Tierra - espacio); y 149.9 y 150,05 MHz. (Tierra - espacio), la atribución al Servicio Móvil por Satélite, para ser utilizadas por sistemas de satélites no geoestacionarios.
Art. 2º- La utilización por el servicio móvil por satélite, de las bandas de frecuencias referidas en el artículo 1°, se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas sobre el particular por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, principalmente en lo referente a la protección de otros servicios que comparten las mismas bandas de frecuencias con categoría de atribución primaria (numerales S5.208, S5.208A, S5.209, S5.219 y S5.220 del Reglamento de Radiocomunicaciones).
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.