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Resolución 1387/98 del 12/6/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1387/98

Establécese que se considera satisfecha una condición establecida en el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de Facilidades Satelitales por los Satélites del Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, y se dan por cumplidos requisitos determinados por el citado Reglamento por los satélites Geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite y de Radiodifusión por Satélite notificados por la Administración de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 12/06/98.

B. O.: 24/06/98.

VISTO la Ley Nº 19.798, los Decretos 1185/90 y sus modificatorios, 92/97 y 407/97, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 14/97, 242/97 y 1118/98, y el Expediente 05/98 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones estableció la competencia de la Secretaría de Comunicaciones en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico y a la coordinación de puntos orbitales y bandas de frecuencias asociadas.

Que el Decreto Nº 1185 estableció las facultades de la Ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y que dichas facultades han sido, entre otras, a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones; b) Administrar el espectro radioeléctrico, inclusive el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites, disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones; (...) v) En el ámbito internacional: 1) ...participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones...

Que el Decreto 92/97 ratificó la Resolución S.C. Nº 14/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION y que el Decreto Nº 407/97 ratificó la Resolución S.C. Nº 242/97 de la mencionada Secretaría.

Que tales resoluciones, conjuntamente con la Resolución S.C. Nº 1118/98, constituyen la Primera Parte del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, relativa a la regulación nacional sobre satélites Geoestacionarios.

Que en el Reglamento de referencia se establecieron una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), aprobado por Ley Nº 24.848.

Que el establecimiento de tales requisitos tuvo por objetivo el diseño de un marco de racionalidad autónomo para el acceso de satélites no argentinos al mercado nacional, fundado en la condición de reciprocidad para con los satélites argentinos en cuanto a oportunidad de acceso para los mismos al mercado de la administración notificante de los satélites para cuyo ingreso un operador determinado solicitase autorización a la Administración Argentina.

Que tales requisitos han sido cumplimentados en debida forma para los satélites geoestacionarios notificados por la Administración de los Estados Unidos de América con la firma del Acuerdo de Reciprocidad obrante en el Expediente Nº 05 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que este cumplimiento de tales requisitos no exime a los proveedores de facilidades satelitales de aquel país de acatar los procedimientos y mecanismos previstos en la legislación argentina para la obtención de licencias y autorizaciones, especialmente los establecidos en el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º- Considerar satisfecha la condición establecida en el inciso iv) del Artículo 20 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de Facilidades Satelitales por los Satélites del Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, establecido por la Resolución S.C. Nº 14/97 y modificado por las resoluciones Nº 242/97 y 1118/98, y dar por cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 24 del mencionado Reglamento por los satélites Geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite y de Radiodifusión por Satélite notificados por la Administración de los Estados Unidos de América conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

Art. 2º- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los proveedores de facilidades satelitales que utilicen satélites notificados por la Administración de los Estados Unidos de América deberán cumplimentar con las disposiciones pertinentes de la referida Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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