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Resolución 1394/95 del 9/11/95





Comisión Nacional de Transporte Automotor

TRANSPORTE DE CARGA

Resolución 1394/95

Apruébase el sistema de identificación de unidades
afectadas al transporte Interjurisdiccional e Internacional de
Cargas.


Bs. As. 9/11/95

VISTO el expediente N E. 018284/95 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N 1494 de fecha 20 de agosto de 1992,
se establece la obligación de inscripción en el
Registro Nacional de Transporte de Cargas como requisito previo
a prestar el servicio, a toda empresa que realice transporte Interjurisdiccional
e Internacional de Cargas.

Que a efectos de la inscripción, las empresas deberán
registrar la información atinente a la empresa, ya sea
persona física o jurídica, así como también
el detalle de los vehículos afectados al servicio.

Que como consecuencia de lo expuesto resulta necesario instituir
un sistema de identificación de las unidades, que habiendo
cumplimentado con la normativa aplicable a la materia, se encuentran
inscriptas en el Registro más arriba mencionado.

Que de la evaluación efectuada, se ha considerado el sistema
de placas y cédulas de identificación como el medio
más eficaz para facilitar la individualización y
fiscalización de las unidades que se encuentran sometidas
a la Jurisdicción Nacional.

Que asimismo resulta conveniente Instrumentar un sistema descentralizado
de distribución que facilite la recepción de los
medios de Identificación por parte de las empresas operadoras.

Que a tal fin, el convenio suscripto por la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, cuenta con el marco adecuado
para la descentralización, ya que brinda la posibilidad
de federalización, dada a través del vínculo
establecido con diversas Facultades de todo el país.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete en virtud de lo dispuesto en el artículo
7 inciso d) de la ley N 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Decreto N 104 del 26 de enero de 1993

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

Artículo 1 - Apruébase el sistema de identificación
de unidades afectadas al transporte Interjurisdiccional e Internacional
de Cargas, que consistirá en una placa de identificación,
con su correspondiente cédula, que como Anexo I forma parte
de la presente Resolución, como constancia de inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR.



Art. 2 - La placa y cédula de identificación
serán expedidas por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.



Art. 3 - La cédula mencionada en el artículo
anterior tendrá una vigencia de DOCE (12) meses, a contar
de su expedición, siendo renovable con la constancia de
poseer el control técnico vehicular vigente y la acreditación
de haber cumplimentado la contratación de los seguros obligatorios.

Art. 4 - La placa de identificación tendrá
vigencia hasta tanto se opere la baja de la unidad de la empresa
a la cual fuera asignada, en cuyo caso deberá integrarse
a la GERENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 5 - La implementación de lo normado en la presente,
se realizará a través del CENTRO DE ASISTENCIA DE
LAS CIENCIAS ECONOMICAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR

Art. 6 - Comuníquese a las entidades representativas
del transporte automotor de cargas.

Art.7 - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Elio C. Cipolatti Jorge P Sendomir.

ANEXO I a la Resolución Co.N.T.A. N 1394/95

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION

INSERTAR CUADRO 1394

CARACTERISTICAS: Las placas se confeccionarán en aluminio
Fondo color amarillo con letras y números en color negro.

MODELO DE CEDULA

ANVERSO




LOGOTIPO
Co.N.T.A

REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA
POR AUTOMOTOR


IDENTIFICACION DEL VEHICULO

DOMINIO N° ---------------------
MARCA------------------------- MODELO ---------------

PLACA N -------------------

EMPRESA:
------------------------------------------------- N°C
---------------------------------



VECIMIENTO: ----------
FIRMA Y SELLO









REVERSO




REPUBLICA ARGENTINA








LA PRESENTE IDENTIFICACION DEBE PORTARSE OBLIGATORIMENTE
A BORDO DEL VEHICULO.










Las cédulas estarán impresas en papel de seguridad,
con el fondo filigranado con el logotipo de la Comisión
Nacional de Transporte Automotor.

Administracionius UNLP

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