Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1394/98
Otórgase a Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado la conseción para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.
Bs.As., 30/10/98
B.O: 5/11/98
VISTO el Expediente Nº 559-000645/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO solicita concesión, por el término de QUINCE (15) años, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de omitir escalas en la siguiente ruta: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY), con aeronaves de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.
Que la requirente fundamenta su petición en la continuidad de su operatoria en la Costa Atlántica que viene desarrollando desde 1994 en esos destinos.
Que asimismo, explicitó que venía a ratificar la solicitud de la ruta efectuada hace tiempo, la que por la irregularidad en que se encontraba la empresa debido a los procesos licitatorios, resultó demorada, destacando que aclarada hoy su situación jurídica, continúa con el trámite correspondiente a fin de obtener la respectiva autorización.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otórgase a LINEAS AEREAS ENTRE RIOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo ATR - 42 equipo éste, que se encuentra inscripto en debida forma ante el Registro respectivo, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial y con facultad de omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - SANTA TERESITA (Provincia de BUENOS AIRES) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY).
Art. 2°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 3°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
Art. 5°.- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 6º.- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituído el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°.- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.