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Resolución 1395/98 del 17/6/98




Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1395/98

Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia de la República Argentina en la banda 3200 - 3400 MHz.

Bs. As., 17/6/98

B.O: 23/06/98

VISTO el Expediente Nº 5465/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la protección del servicio de Radioastronomía, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Argentino de Radicastronomía (IAR) ha solicitado protección del Servicio de Radioastronomía en la banda 3200 - 3400 MHz para la observación de determinadas rayas espectrales.

Que el Reglamento de Radiocomunicaciones insta a la protección de dicha banda, entre otras, en la nota de pie S5.149.

Que el Informe I-CCIR 224-7 establece límites de interferencia sobre estas bandas.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE.

Artículo 1º-Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina según el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-German Kammerath.

ANEXO I

Modificación del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina en 1a banda 3200 - 3400,MHz.

(MHz)















REGION 2 - U.I.T.

ATRIBUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

OBSERVACIONES

3100 - 3300 RADIOLOCALIZACION
S5.149 - S5.333 - S5.428

3100 - 3300 RADIOLOCALIZACION

(45)

3300 - 3400 RADIOLOCALIZACION
Aficionados Fijo Móvil
.S5 149 - S5430

3300 - 3400 RADIOLOCALIZACION
Aficionados Fijo Móvil

(45)
Banda de 9cm.
Resolución Nº 3102 CNT/93
Resolución Nº 50 SC/98



(45)

45. Deberá protegerse el Servicio de Radioastronomía en el segmento 3200 - 3400 MHz en la localidad geográfica con centro en 58º 08" 29" de longitud oeste y 34º 52" 00" de latitud sur, donde la densidad de flujo de potencia no deberá exceder el valor fijado en el informe I - CCIR 227-7, en las condiciones allí descriptas.

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