COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Resolución 14/99
Habilítase el canal de navegación denominado del Area de Martín García, el que quedará liberado a la navegación en fecha a determinar por las Autoridades Marítimas. Dase por terminada y aceptada la Obra Pública Internacional de dragado, señalización y mantenimiento del mencionado canal de navegación.
Bs. As., 9/2/99
B.O.: 09/02/99
VISTO los acuerdos por Canje de Notas entre los gobiernos la República Argentina y la República Oriental del Uruguay de fechas 08/07/91, 24/06/93, 10/05/94 y 02/12/96.
El Comunicado Conjunto de los señores Presidentes de ambos Estados de fecha 08/09/97.
El Acta N° 306 correspondiente al Plenario Extraordinario realizado el 2 de febrero de 1999.
El Contrato, Artículo 4 —Cláusulas y Condiciones del Contrato— en sus numerales:
4.1 Documentos integrantes del Contrato.
4.2 Areas de la Concesión.
4.3 Areas de las Obras.
4.5 Plazo del contrato
4.6 Peaje
4.7 Obligaciones del Concesionario.
Los Pliegos de Condiciones Particulares, de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, a saber:
P.C.P: Obras de Apertura y Señalización, ETAPA I, Arts. 1.2.1
Obras y Servicios de Mantenimiento, Artículo l.2.2
P.C.G: Tarifas de Peaje, Artículo 2.1.C, y
CONSIDERANDO:
Que la CARP ha aprobado el Acta 1, terminación ETAPA I, Obras de Apertura y Señalización.
Que la CARP ha aprobado el Acta II, iniciación de la ETAPA II, Obras y Servicios de Mantenimiento.
Que la CARP ha aprobado el Informe Final del SEC sobre el relevamiento de postdragado para la aceptación del Canal y las modificaciones efectuadas para la aprobación de las Obras.
Que la CARP ha aprobado el Informe de la Secretaría Técnica N°102/99 elevando el Memo Tec 5/99 de la USEDRA.
Por ello:
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1° —Dar por terminada y aceptar la Obra Pública Internacional para la Realización de los Trabajos de Dragado, Señalización y Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km 37 (Barra del Farallón) y el Km 0 del Río Uruguay, de acuerdo a las Actas I y II firmadas el día 20 de enero de 1999 entre la CARP y RIOVIA S.A.
Art. 2° —Habilitar el canal de navegación denominado del Area de Martín García entre el Km 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el Km 0 del Río Uruguay, el que quedará liberado a la navegación a partir de la fecha a determinar por las Autoridades Marítimas.
Art. 3° —Autorizar a la empresa RIOVIA S.A. a cobrar la tarifa de peaje.
Art. 4° —Remitir copia de la presente Resolución a RIOVIA S.A., al SEC, y a las Autoridades Marítimas de ambos Estados.
Art. 5° —Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —Hernán Patiño Mayer. —Adolfo Castells Mendivil. —José L. Azzato Brignone.