Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1416/97 Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario. Bs. As., 28/5/97 B.O.: 05/06/97
VISTO el Expediente N° 3.418/95, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS RUBLICOS Y SERVICIOS
SOCIALES Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO LTDA., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que la Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES
Y DE CREDITO Y VIVIENDA DE SAN GREGORIO LTDA., para la prestación
del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.