Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 142/98
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 1998.
Bs.As., 18/3/98
B.O.: 23/03/98
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de marzo del corriente año 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92 y N°1524/94.
Que la Resolución D.E. - N N° 121 de fecha 27 de febrero de 1998 reiteró textualmente la Resolución D.E. - N N° 020 de fecha 30 de enero de 1998, por lo que carece de objeto, imponiéndose su derogación.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE IA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de abril de 1998.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($.200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA (S 450).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9. a partir del día 16 de abril de 1998.
III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de abril de 1998.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de abril de 1998.
Art. 2°-Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3°-Derógase la Resolución D.E. N N° 121 de fecha 27 de febrero de 1998, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Art. 4° - Regístrese. comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Saúl Bouer.