Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 142/98
Autorízase a YPF S.A. una operación de exportación
de gas natural, producido en las Concesiones de Explotación
de la Cuenca Neuquina, a la República de Chile.
Bs. As., 20/04/98.
B. O.: 27/04/98.
VISTO el Expediente Nº 750-001901/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076
y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del
18 de septiembre de 1.992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio
de 1.995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo
Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE CHILE del 7 de julio de 1.995, y
CONSIDERANDO:
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de los
derechos de las Concesiones de Explotación de la CUENCA
NEUQUINA, ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, en virtud de lo
dispuesto en la Ley Nº 24.145, ha solicitado la pertinente
autorización para la exportación de gas natural
para alimentar una Central Térmica que se encuentra en
construcción en la Localidad de QUILLOTA, V REGION de la
REPUBLICA DE CHILE.
Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes
de gas natural afectados a la exportación, provendrán
de los yacimientos de la CUENCA NEUQUINA.
Que la empresa solicitante ha presentado un Acuerdo de Compraventa
de Gas entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y la empresa ELECTRICA SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANONIMA en el que se pacta la exportación de un
volumen firme de hasta UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS
POR DIA (1.800.000 m3/día) y con un volumen máximo
anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE METROS CUBICOS
(657.000.000 m3), a partir de marzo de 1.999.
Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de
la voluntad de integración regional puesta de manifiesto
por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA
DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo del Protocolo
Nº 2, del Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) del 7 de julio de 1.995.
Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que
el presentarte dispone para la exportación, es necesario
descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados
en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones,
así como los volúmenes a entregar en el futuro según
los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar
el abastecimiento interno en los términos del Artículo
3º de la Ley Nº 24.076.
Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir en
la Localidad de QUILLOTA, V REGION de la REPUBLICA DE CHILE, resulta
atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO ochenta (180)
días previstos en el Artículo 3º inciso 6)
del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992,
reglamentario de la Ley Nº 24.076, se compute a partir del
31 de marzo de 1.999.
Que la firma solicitante ha manifestado su interés en la
exportación de excedentes, circunstancia prevista en Artículo
3º inciso 5) del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre
de 1.992.
Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo
de Complementación Económica (ACE 16) del 7 de julio
de 1.995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA
y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes de exportación
serán consideradas en la medida que no se comprometa el
abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente
permiso.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete según
lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 3º) del
Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1.992,
modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
39, inciso 1) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre
de 1.992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio
de 1.995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA una autorización para la exportación de
gas natural producido en las Concesiones de Explotación
de la CUENCA NEUQUINA, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con
los compromisos de venta presentados con la firma COMPAÑIA
ELECTRICA SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DE CHILE,
por un volumen firme de hasta UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS
CUBICOS POR DIA (1.800.000 m3/d) por un plazo máximo de
QUINCE (15) años, hasta completar el volumen de NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS (9.855.000.000
m3).
Art. 2º- Se autorizan las exportaciones de excedentes
de gas natural a las cantidades diarias previstas en el Artículo
precedente, siempre que estén sujetas a interrupción
cuando existan problemas de abastecimiento interno según
determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiéndose
cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo
1º, inciso 5) del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.994.
Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes,
serán contabilizados como parte del volumen total autorizado
a exportar por el presente acto.
Art. 3º- A los fines previstos en el Artículo
30 inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre
de 1.992, establécese que la autorización de exportación
otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución,
caducará automáticamente si transcurrido el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31
de marzo de 1.999, sin que la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA realice
la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA
DE CHILE.
Art. 4º- La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá
presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA
DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos
de exportación celebrados con la firma COMPAÑIA
ELECTRICA SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA
(30) días de publicada en el Boletín Oficial la
presente Resolución, debidamente autenticados y conformados
por las autoridades competentes, así como también
de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA
DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo
Substitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complementación
Económica (ACE 16) del 7 de julio de 1.995. La falta de
cumplimiento de esta obligación producirá la caducidad
automática de la autorización.
La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda
facultada para solicitar informes y documentación adicional
relacionadas con las operaciones de exportación que se
concreten.
Art. 5º- La empresa a la cual se otorga la autorización
de exportación por el Artículo 1º de la presente
Resolución, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter
de declaración jurada, los volúmenes mensualmente
exportados y los efectivamente entregados al mercado interno.
Dicha información se entregará anualmente, entre
el 10 y 15 de enero.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.