Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 142/98
Dispónese la registración ante la "Securities
and Exchange Commission (SEC)" de los Estados Unidos de América
de un determinado monto, que podrá ser utilizado en futuras
emisiones de títulos de la deuda pública durante
el presente ejercicio fiscal o siguientes.
Bs. As., 25/3/98
B.O: 14/04/98
VISTO, el Expediente Nº 001-003846/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1161
de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 862 de fecha
29 de agosto de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 395 de fecha 8 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1161/94 se encomendó al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración
ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para implementar la emisión
de títulos de deuda pública, procediendo o no a
una registración previa, por un monto no superior a un
VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N.
U$S 2.000.000.000.-).
Que mediante Decreto Nº 862/97 que modificó al Decreto
Nº 1161/94, se incremento el monto autorizado a emitir en
títulos de la deuda pública y a prorrogar jurisdicción
sobre los mismos, hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000.-).
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
395/97 se registro un monto adicional ante la "Securities
and Exchange Commission (SEC)" de VALOR NOMINAL DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-) totalizando,
luego de sucesivas registraciones, un monto de VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(V.N. U$S 8.850.000.000.-).
Que durante el período abarcado entre el año 1994
y los meses transcurridos de 1998, se han colocado instrumentos
de deuda pública en el mercado registrado estadounidense,
utilizándose un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 8.600.000.000.-) del monto
registrado.
Que de los montos autorizados por los Decretos antes mencionados
se han utilizado en las emisiones de BONOS EXTERNOS GLOBALES,
entre otros instrumentos de la deuda pública, un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES (V.N. U$S 9.750.000.000,-), dejando como monto que puede
ser utilizado en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense
un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 2.250.000.000.-).
Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado
estadounidense, entiéndese necesario realizar la registración
de un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES
(V.N. U$S 2.000.000.000.-) pudiéndose realizar emisiones
futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores
registraciones no excede el monto autorizado por el Decreto Nº
1161/94 modificado por el Decreto Nº 862/97.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1161, de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº
862 de fecha 29 de agosto de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la registración
ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-),
que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos
de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal
o siguientes.
Art. 2º-Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento, Dr. Miguel A. Kiguel, o al Representante Financiero
en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic.
Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en
la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado
Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno
en EUROPA. Dr. Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la registración
aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º-Reconózcanse como gastos máximos
necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000.-) que serán
abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98-0-1-0-1-99-728-11-3
"Gastos y Comisiones de la Deuda Pública" correspondiente
a la Jurisdicción 90.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.